Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.744, artículo 5
Texto
Artículo 5° Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 5:
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / D. Obligaciones en caso de accidentes fatales y graves / CAPÍTULO I. Antecedentes
Articulado: Ley 16.744, artículo 5 - Ley 16.744, artículo 76
Definición de accidente del trabajo
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO II. Calificación de accidentes del trabajo / A. Accidentes del trabajo / CAPÍTULO I. Definición de accidente del trabajo
Articulado: Ley 16.744, artículo 5
Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / B. Cotización adicional diferenciada / CAPÍTULO I. Exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada. Introducción y definiciones / 2. Definiciones
Articulado: código del trabajo, artículo 183 e - Decreto 594 de 1999 Minsal - DS 109 1968 Mintrab, artículo 26 - decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 11 - decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 19 - decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 9 - DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 2 - Ley 16.744, artículo 5 - Ley 16.744, artículo 66 bis - Ley 16.744, artículo 77
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO V. Contingencias cubiertas / A. Accidente del trabajo
Articulado: Ley 16.744, artículo 5
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO V. Contingencias cubiertas / B. Accidente de trayecto
Articulado: Ley 16.744, artículo 5
Definición de accidente de trayecto
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO II. Calificación de accidentes del trabajo / B. Accidentes de trayecto / CAPÍTULO I. Definición de accidente de trayecto
Articulado: Ley 16.744, artículo 5
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO II. Calificación de accidentes del trabajo / B. Accidentes de trayecto / CAPÍTULO II. Conceptos relevantes / 1. Habitación
Articulado: Ley 16.744, artículo 5
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO II. Calificación de accidentes del trabajo / B. Accidentes de trayecto / CAPÍTULO II. Conceptos relevantes / 2. Trayecto directo
Articulado: Ley 16.744, artículo 5
Trayecto directo entre dos lugares de trabajo
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO II. Calificación de accidentes del trabajo / B. Accidentes de trayecto / CAPÍTULO II. Conceptos relevantes / 4. Trayecto directo entre dos lugares de trabajo
Articulado: Ley 16.744, artículo 5
Ubicado en: LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES / TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) / B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales / CAPÍTULO VI. Resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (RECA) / 1. Conceptos
Articulado: Ley 16.744, artículo 5
Cobertura del Seguro de la Ley N°16.744
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO III. Personas protegidas o cubiertas / D. Situación de los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo / 6. Cobertura del Seguro de la Ley N°16.744
Articulado: Ley 16.744, artículo 5