Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
TÍTULO IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
TÍTULO. IV Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
A contar del 1° de febrero de 2022, el Aporte Previsional Solidario de Vejez que percibían las y los pensionados de sobrevivencia de las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 y del Instituto de Seguridad Laboral, fue reemplazado por el sólo ministerio de la ley, por el valor máximo de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Por otra parte, el artículo 26 de la Ley N°21.419, que creó la PGU, otorgó facultades especiales a la Superintendencia de Pensiones en la emisión de la normativa necesaria sobre la materia, a las entidades intervinientes, entre ellas, los organismos administradores de la Ley N°16.744, lo que se encuentra regulado en la Letra "J. Obligaciones de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y del Instituto de Seguridad Laboral respecto de la PGU", del Título XVII del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones https://www.spensiones.cl/portal/compendio/596/w3-propertyvalue-10711.html.