Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
P. Suspensión o cese
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral
P. Suspensión o cese
Suspensión o cese
Cuando el trabajador accidentado o enfermo se niegue a continuar su tratamiento o dificulte o impida deliberadamente su curación, deberá ser advertido personalmente o por escrito, mediante carta certificada o por correo electrónico que, de persistir en su conducta, se le suspenderá el pago del subsidio hasta en tanto no cambie de actitud. La aplicación de esta medida deberá ser dispuesta por el médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, se deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social la aplicación de esta medida, adjuntando los antecedentes que la sustentan.
En todo caso, el paciente podrá en cualquier momento retomar su tratamiento.
De la suspensión del subsidio se podrá reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social.
Por otra parte, corresponderá el cese del subsidio en las siguientes situaciones:
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Término del reposo
Cuando se cumpla el período de reposo indicado en la licencia médica tipo 5 o 6 u orden de reposo Ley N°16.744, y no exista otra a continuación. -
Inicio de la incapacidad
A la fecha de inicio de la incapacidad señalada en la resolución que declara que el trabajador presenta un grado de incapacidad permanente. Si la resolución nada dice, se entenderá como data de inicio de la incapacidad la de su emisión. -
Se cumplen 104 semanas
El pago del subsidio cesa cuando se cumple el período máximo de 104 semanas continuas o discontinuas por la misma patología y no se ha logrado la curación y/o rehabilitación del enfermo. En este caso, se presumirá que el trabajador presenta un estado de invalidez, por lo cual deberá aplicarse lo establecido en los números 3 y 4 de la Letra O anterior.