Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Pago de subsidio durante el período de evaluación
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral
O. Duración máxima del subsidio
2. Pago de subsidio durante el período de evaluación
Pago de subsidio durante el período de evaluación
Cuando un trabajador o trabajadora que se encuentra percibiendo subsidios por incapacidad laboral, es derivado a evaluación de una eventual incapacidad permanente, su organismo administrador deberá continuar pagando ese beneficio o una pensión de invalidez transitoria total - si durante esa evaluación entera las 104 semanas de goce de subsidios -, hasta que se constituya la indemnización global o la pensión de invalidez a que tenga derecho en virtud de su incapacidad presumiblemente permanente o hasta que se declare que ésta es inferior a un 15% (sin alcance médico legal).
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Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3831 del 26 de septiembre de 2024.2. Pago de subsidio durante el período de evaluaciónNota personalizada, Actualización 95, Circular 3831, Libro VI, Título II, Letra O, N°2; 26-09-2024Modificación vigente a partir de la misma fecha.