Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Envío a Evaluación
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral
O. Duración máxima del subsidio
1. Envío a Evaluación
Envío a Evaluación
En aquellos casos en que se requiere de periodos de reposo prolongados, a más tardar transcurridas 40 o 92 semanas de subsidio, de acuerdo al artículo 53 bis, D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según corresponda, el organismo administrador y las empresas con administración delegada deberán preparar los antecedentes necesarios para que, cuando ya no existan tratamientos pendientes, se realice la evaluación de la incapacidad permanente.
No obstante, lo anterior, los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán realizar un seguimiento de los trabajadores con Licencias Médicas u Órdenes de Reposo Ley N°16.744, de manera de poder detectar cuando corresponde derivar al trabajador a una evaluación de su incapacidad permanente, dejando registrada la fecha en que se envíe a evaluación, en el expediente de trámite.
Referencias legales: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 53 bis