Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Cotizaciones para el seguro de cesantía de la Ley N°19.728
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral
K. Cotizaciones previsionales durante los períodos de subsidio
2. Cotizaciones para el seguro de cesantía de la Ley N°19.728
Cotizaciones para el seguro de cesantía de la Ley N°19.728
Tratándose de trabajadores cubiertos por el seguro de cesantía, conforme al artículo 2° de la Ley N°19.728, la cotización de cargo del trabajador (0,6%), deberá ser descontada del subsidio, retenida y enterada en la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por el respectivo organismo administrador.
Estas cotizaciones deben determinarse sobre la base de la remuneración imponible para el seguro de cesantía correspondiente al mes anterior al de inicio de la licencia o en su defecto la estipulada en el contrato de trabajo. El tope de la remuneración imponible para este seguro se encuentra señalado en la Letra I. anterior.
En el caso de los trabajadores contratados a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, no procederá que las entidades pagadoras de subsidios efectúen la cotización del 0,6% para el seguro de cesantía durante los períodos de incapacidad laboral, ya que según el artículo 5° de la Ley N°19.728, toda la cotización para el seguro de cesantía de estos trabajadores es de cargo del empleador (3%).
Las retenciones para el pago de la cotización para el seguro de cesantía afectan el monto líquido del subsidio que percibe el trabajador, ya que la cotización para este seguro, debe ser descontada del subsidio.
Referencias legales: Ley 19.728, artículo 2 - Ley 19.728, artículo 5