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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


3. Estructura de la Base de Cálculo

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral

H. Cálculo del subsidio

3. Estructura de la Base de Cálculo

Estructura de la Base de Cálculo

a) Trabajador Dependiente

Para determinar el monto de la remuneración neta de cada uno de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo, se deberá efectuar el siguiente cálculo:

Cálculo de la Remuneración Mensual Neta - Trabajador Dependiente:

REMUNERACIÓN IMPONIBLE (descontadas las remuneraciones ocasionales)

(menos)

COTIZACIÓN DE PENSIONES (incluida la comisión de AFP (1))

(menos)

COTIZACIÓN DE SALUD (el 7% ó el monto total pactado si éste supera el 7%)

(menos)

IMPUESTO (*)

TOTAL:

REMUNERACIÓN NETA MENSUAL

(más)

SUBSIDIOS DEL MES (si corresponde)

TOTAL:

REMUNERACIÓN MENSUAL NETA

(1) Se exceptúan del descuento de estas cotizaciones los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en los párrafos segundo y tercero, del numeral i), letra d), del número 1, de esta Letra H, salvo que hayan decidido cotizar.

  1. Monto diario del Subsidio

    Para determinar el monto diario del subsidio se debe dividir por 90, la suma de los totales mensuales de cada uno de los 3 meses que conforman la Base de Cálculo.

MONTO DIARIO DEL SUBSIDIO =
  1. Monto del Subsidio

    Corresponde al monto diario del subsidio, multiplicado por el número de días de subsidio.

  2. Monto del subsidio a pagar

    Corresponde al monto del subsidio menos la cotización para el seguro de cesantía, según corresponda, por los días de subsidio.

(*) Determinación del Impuesto a descontar en la Base de Cálculo del Subsidio

REMUNERACIÓN IMPONIBLE (topada)

(menos)

COTIZACIÓN DE PENSIONES (incluida la comisión de la AFP)

(menos)

COTIZACIÓN DE SALUD (el 7% más, el monto adicional pactado, cuando corresponda, hasta el equivalente a un 7% del tope imponible)

(menos)

COTIZACIÓN SEGURO DE CESANTÍA

TOTAL:

"REMUNERACIÓN AFECTA A IMPUESTO"

Luego, (REMUNERACIÓN AFECTA A IMPUESTO * FACTOR) - REBAJA = IMPUESTO (*)

En el Anexo N°6 "Ejemplo de Cálculo de un Subsidio por Incapacidad Temporal - Trabajador Dependiente", se muestra un ejemplo de cálculo.

b) Trabajador Independiente obligado

Para determinar el monto de la renta mensual que servirá de base para la determinación del subsidio, se debe efectuar el siguiente cálculo:

  1. Renta mensual
    Cálculo de la renta mensual - Trabajador independiente obligado
    RENTA IMPONIBLE ANUAL
    (más) COTIZACIÓN COMPLEMENTARIA (Si existe)
    (más) SUBSIDIO DEL MES (Si corresponde)
    (dividida) 12
    Total RENTA MENSUAL

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.133 -que señala que los pagos de cotizaciones que los trabajadores independientes obligados hubieren realizado para el Seguro de la Ley N° 16.744 durante el año 2018, se imputarán a las cotizaciones que éstos deban pagar en el año 2019- el cálculo de la renta mensual para el pago de prestaciones económicas derivadas de accidentes o enfermedades ocurridos entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, deberá considerar, además de lo indicado en el recuadro precedente, las rentas por las que el trabajador independiente obligado hubiere cotizado durante el año 2018.
  2. Monto diario del subsidio

    Para determinar el monto diario del subsidio se deberá dividir por 30, la renta mensual.
  3. Monto del subsidio

    Corresponde al monto diario, multiplicado por el número de días de subsidio.

c) Trabajador Independiente voluntario

  1. Renta neta

    Para determinar el monto de la renta neta de cada uno de los últimos 6 meses anteriores al inicio del reposo, se deberá efectuar el siguiente cálculo:
    Cálculo de la renta neta - Trabajador independiente voluntario
    RENTA IMPONIBLE MENSUAL
    (menos) COTIZACIÓN DE PENSIONES (incluida la comisión de la AFP)
    (menos) COTIZACIÓN DE SALUD (el 7% ó el monto total pactado si éste supera el 7%)
    TOTAL RENTA NETA MENSUAL
    (más) SUBSIDIOS DEL MES (si corresponde)
    TOTAL: REMUNERACIÓN MENSUAL NETA
  2. Monto diario del subsidio

    Para determinar el monto diario del subsidio se debe dividir por 180, la suma de los totales mensuales de cada uno de los 6 meses que conforman la base de cálculo.

    MONTO DIARIO DEL SUBSIDIO =
  3. Monto del subsidio

    Corresponde al monto diario, multiplicado por el número de días de subsidio.

Referencias legales: Ley 21.133