Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
B. Apertura de expediente
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral
B. Apertura de expediente
Apertura de expediente
Con la sola emisión de la orden de reposo Ley N°16.744 por la respectiva mutualidad de empleadores o la autorización total o parcial de la licencia médica tipo 5 o 6 por el Instituto de Seguridad Laboral o la empresa con administración delegada, dichas entidades deberán dar inicio a los procesos para determinar el monto del subsidio, abriendo el expediente de trámite del trabajador, en los términos establecidos en la Letra C, del Título I anterior, en el cual deberá incluirse, entre otros, la documentación necesaria para la determinación de las distintas prestaciones económicas.
2 notas
Esta(e) Letra fue modificado(a) por la Circular 3564 del 29 de diciembre de 2021.B. Apertura de expedienteNota personalizada, Actualización 45 - Circular 3564, Libro VI, Título II, Letra B; 29-12-2020Modificación vigente a partir del 1° de enero de 2021.
Esta(e) Letra fue modificado(a) por la Circular 3401 del 28 de diciembre de 2018.B. Apertura de expedienteNota personalizada - Actualización 14, Circular 3401 Título VI Libro V - 28.12.2018Modificación vigente a partir de la misma fecha.