Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
F. Pago de las Prestaciones Económicas
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO I. Obligaciones generales para los organismos administradores y administradores delegados
F. Pago de las Prestaciones Económicas
Pago de las Prestaciones Económicas
Respecto al proceso de pago de dichas prestaciones los organismos administradores deberán pagar éstas según los plazos establecidos en el presente Libro VI. Para estos efectos, los organismos administradores deberán ofrecer alternativas de medios de pago que faciliten el cobro oportuno de la prestación, por ejemplo:
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Depósito electrónico en:
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Cuenta Corriente
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Cuenta de Ahorro
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Cuenta Rut
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Vale Vista
Los organismos administradores podrán suscribir Convenios de Pago con Instituciones bancarias o financieras para implementar cualquiera de las formas de pago anteriores.
Los organismos administradores deberán requerir al trabajador, en la medida que su estado de salud y conciencia lo permita, que complete un formulario, cuyo formato se establece en el Anexo N°2 "Selección de Medios de Pago de prestaciones económicas Ley N° 16.744".
Independiente del medio de pago seleccionado por el trabajador o beneficiario, el organismo administrador deberá remitirle física o electrónicamente la liquidación de pensión mensual, la que deberá contener la información mínima que se establece en el Anexo Nº3 "Liquidación de Pago- Pensión de…".
Los organismos administradores serán los responsables, tanto del pago correcto y oportuno de las prestaciones económicas, como de todos los inconvenientes o atrasos que puedan derivarse de la interrupción de la actividad propia del ente pagador, que impidan prestar los servicios establecidos en el convenio o contrato suscrito, según corresponda.
Los organismos administradores deberán mantener un Plan de Continuidad Operacional y Recuperación del servicio, que permita dar continuidad al proceso de pago. Este plan deberá ser aprobado por el directorio de las mutualidades de empleadores o el Director Nacional del ISL, según corresponda.
Cabe hacer presente que, desde el 1° de enero de 1984, las instituciones de previsión social públicas y privadas, han debido eliminar de su contabilidad las fracciones de unidad monetaria y efectuar todos los pagos en cifras enteras. Para tales efectos, cuando, producto de aplicar la normativa correspondiente, el monto del beneficio resulte con fracciones de la unidad monetaria, deberán despreciarse las fracciones inferiores a cincuenta centavos y se deberán elevar al entero superior las de cincuenta centavos o más.
De igual forma, todos los descuentos, aportes y cotizaciones, en favor de las instituciones de previsión social, se anotarán en cifras enteras en las respectivas planillas.
En virtud de lo señalado en el artículo 13 de la Ley N°20.956, los pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades iguales o inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o superiores a $6 se elevarán a la decena superior, de acuerdo con la siguiente regla: cuando el último dígito sea 1, 2, 3, 4 o 5 se deberá aproximar a la decena inferior, y cuando sea 6, 7, 8 o 9 se deberá aproximar a la decena superior. El redondeo señalado no se aplicará en el caso de pagos mediante cheques, vales vista o transferencias electrónicas, los que continuarán efectuándose por su valor exacto.
Atendido lo anterior, los organismos administradores deberán adoptar todas las medidas necesarias para que, en los pagos en dinero en efectivo que se efectúen directamente o a través de entidades con las cuales hayan suscrito un convenio de pago, se dé cumplimiento a la referida disposición, y se informe a los beneficiarios en el comprobante de pago, el monto del beneficio y el monto a pagar luego de efectuado el redondeo.
En consecuencia, los organismos administradores no deberán modificar los montos de los beneficios concedidos, los que deberán contabilizarse sin realizar ninguna aproximación. Del mismo modo, los reajustes o incrementos, deberán aplicarse sobre el monto de los beneficios sin redondear.
Referencias legales: Ley 20.956