Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
B. Centros de Atención de Público
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO I. Obligaciones generales para los organismos administradores y administradores delegados
B. Centros de Atención de Público
Centros de Atención de Público
Para dar cumplimiento a las funciones y operaciones para otorgar y pagar dichas prestaciones, los organismos administradores deberán contar con Centros (sucursales, agencias u oficinas) de atención de público, a nivel nacional, para la presentación y tramitación de los antecedentes para acceder a los beneficios; con personal debidamente instruido y capacitado para entregar una atención eficiente y oportuna a los trabajadores y/o beneficiarios. Lo anterior, en conformidad a los estándares de servicio instruidos por la Superintendencia de Seguridad Social, en las Letra A y Letra G, del Título III, del Libro VII.
Estos centros deberán:
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Contar con sistemas de interconexión con el nivel central o zonal que le permita acceder y/o enviar toda la información relevante para acreditar el derecho a las prestaciones económicas o la necesaria para su cálculo.
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Mantener a disposición de los trabajadores, en papel o formato electrónico formularios, solicitudes o cualquier otro documento necesario para la tramitación de los beneficios otorgados por el Seguro de la Ley N°16.744.