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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


A. Otorgamiento de prestaciones

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO I. Obligaciones generales para los organismos administradores y administradores delegados

A. Otorgamiento de prestaciones

Otorgamiento de prestaciones

Los organismos administradores y los administradores delegados deberán otorgar y pagar al trabajador o a sus derecho-habientes las prestaciones económicas del Seguro de la Ley N°16.744, según corresponda, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que fueren exigibles.

Asimismo, deberán controlar que ese otorgamiento y pago se efectué en la forma y dentro de los plazos que establece este Libro VI, debiendo contar con sistemas, con cobertura a nivel nacional, que aseguren el oportuno pago de las prestaciones.