Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
A. Otorgamiento de prestaciones
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO I. Obligaciones generales para los organismos administradores y administradores delegados
A. Otorgamiento de prestaciones
Otorgamiento de prestaciones
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán otorgar y pagar al trabajador o a sus derecho-habientes las prestaciones económicas del Seguro de la Ley N°16.744, según corresponda, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que fueren exigibles.
Asimismo, deberán controlar que ese otorgamiento y pago se efectué en la forma y dentro de los plazos que establece este Libro VI, debiendo contar con sistemas, con cobertura a nivel nacional, que aseguren el oportuno pago de las prestaciones.
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Esta(e) Letra fue modificado(a) por la Circular 3501 del 17 de marzo de 2020.A. Otorgamiento de prestacionesNota personalizada, Actualización 37, Circular 3501, Libro VI, Título I, Letra A; 17.03.2020Modificación vigente a partir del 1° de enero de 2021.