Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
código del trabajo, artículo 152 quáter o
Texto
Artículo 152 quáter O.- Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo. A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora. El Director del Trabajo determinará la forma, condiciones y características del registro de dichos acuerdos y las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores. La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rijan.
Partes del compendio donde se menciona código del trabajo, artículo 152 quáter o:
Situación de los administradores delegados
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO III. Personas protegidas o cubiertas / D. Situación de los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo / 5. Situación de los administradores delegados
Articulado: código del trabajo, artículo 152 quáter o
Obligaciones de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO III. Personas protegidas o cubiertas / D. Situación de los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo / 3. Obligaciones de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Articulado: código del trabajo, artículo 152 quáter n - código del trabajo, artículo 152 quáter o