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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 285 1968 mintrab, artículo 28 (del num. nº2)

Artículo 28 (DEL NUM. Nº2)

Texto

    Artículo 28°.- Para la constitución de reservas de
capitales representativos de rentas y pensiones, las
Mutualidades se ceñirán a lo establecido en el artículo
59 del decreto N° 238, del Ministerio de Salud, del 31 de
Marzo de 1925, que, para estos efectos, se considera
vigente, debiendo completarse la tabla para menores de
acuerdo con la ampliación de edad hasta los 23 años
señalados por el artículo 47 de la ley número 16.744 para
las rentas temporales y corregirse la correspondiente a
rentas vitalicias de acuerdo con el límite de edad fijado
por el artículo 53 de la misma ley.

Partes del compendio donde se menciona decreto 285 1968 mintrab, artículo 28 (del num. nº2):

Aspectos generales

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO I. Reservas Técnicas / A. Reserva de Pensiones / CAPÍTULO I. Aspectos Generales

Articulado: decreto 285 1968 mintrab, artículo 28 (del num. nº2) - DS 25 de 2017 Mintrab