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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 285 1968 mintrab, artículo 24 (del num. nº2)

Artículo 24 (DEL NUM. Nº2)

Texto

    Artículo 24°.- El Fondo de Reserva de Eventualidades
señalado en el artículo 22° deberá invertirse en valores
reajustables, de fácil liquidación, calificados como tales
por la Superintendencia de Seguridad Social. 

Partes del compendio donde se menciona decreto 285 1968 mintrab, artículo 24 (del num. nº2):

Inversiones en instrumentos financieros

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO III. Inversiones financieras / B. Inversiones del Fondo de Reserva de Eventualidades / 1. Inversiones en instrumentos financieros

Articulado: decreto 285 1968 mintrab, artículo 24 (del num. nº2) - DL 3500