Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
decreto 285 1968 mintrab, artículo 24 (del num. nº2)
Texto
Artículo 24°.- El Fondo de Reserva de Eventualidades señalado en el artículo 22° deberá invertirse en valores reajustables, de fácil liquidación, calificados como tales por la Superintendencia de Seguridad Social.
Partes del compendio donde se menciona decreto 285 1968 mintrab, artículo 24 (del num. nº2):
Inversiones en instrumentos financieros
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO III. Inversiones financieras / B. Inversiones del Fondo de Reserva de Eventualidades / 1. Inversiones en instrumentos financieros
Articulado: decreto 285 1968 mintrab, artículo 24 (del num. nº2) - DL 3500