Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
decreto 285 1968 mintrab, artículo 22 (del num. nº2)
Texto
Artículo 22°.- Las Mutualidades deberán formar una reserva de eventualidades no inferior al 2% ni superior al 5% de su ingreso anual, cuyo porcentaje se fijará por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social.
Partes del compendio donde se menciona decreto 285 1968 mintrab, artículo 22 (del num. nº2):
Fondo de Reserva de Eventualidades
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO II. Fondos Patrimoniales / B. Fondo de Reserva de Eventualidades
Articulado: decreto 285 1968 mintrab, artículo 22 (del num. nº2) - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 19