Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 14
Texto
Artículo 14°.- Los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.
Partes del compendio donde se menciona DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 14:
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis. Ley Nº16.744 / D. Normas para el reembolso en caso de aplicación del artículo 77 bis de la Ley Nº16.744 y emisión de cartas de cobranza / 5. Cartas de cobranza
Articulado: DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 14 - Ley 16.744, artículo 77 bis