Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 14

Artículo 14

Texto

    Artículo 14°.- Los subsidios se devengarán desde el
primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta
fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella
fuere igual o inferior a dicho plazo.

Partes del compendio donde se menciona DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 14:

Cartas de cobranza

Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis. Ley Nº16.744 / D. Normas para el reembolso en caso de aplicación del artículo 77 bis de la Ley Nº16.744 y emisión de cartas de cobranza / 5. Cartas de cobranza

Articulado: DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 14 - Ley 16.744, artículo 77 bis