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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 11

Artículo 11

Texto

    Artículo 11°.- El subsidiado no perderá el derecho a
percibir las remuneraciones a que se refiere el artículo
anterior, en la forma y en la oportunidad establecidas en el
correspondiente contrato de trabajo, por el tiempo en que
haya percibido el subsidio. 

Partes del compendio donde se menciona DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 11:

Cálculo del subsidio

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / H. Cálculo del subsidio

Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 10 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 11 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 19 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 22 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 3 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 7 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8 - DL 3500 - Ley 16.744, artículo 30