Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Preparación y envío de la información
LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES
TÍTULO IV. Información Financiera
E. Información financiera-contable de los administradores delegados
3. Preparación y envío de la información
Preparación y envío de la información
Los administradores delegados deberán enviar el referido Estado de Resultados, en los términos que a continuación se detallan y deberá adaptarse al formato que se presenta en el Anexo N°15 "Estado de Resultados - Administrador Delegado Ley N°16.744", de la Letra G. Anexos, del Título IV del presente Libro VIII, considerando lo siguiente:
- Plazo de envío
Los administradores delegados deberán remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social el Estado de Resultados, el día 15 del mes subsiguiente al cual corresponde la información, o el día hábil siguiente si el día 15 corresponde a un día sábado, domingo o festivo. - Mecanismo de envío
Los administradores delegados deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social el citado Estado de Resultados, en formato Excel.xlsx, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para Supervisión (GRIS), de acuerdo a lo señalado en el número 5. Envío de archivos de texto, Letra B. Modelo de Reporte, Título II del Libro IX. - Instrucciones generales
Las cifras del Estado de Resultados se deberán expresar en miles de pesos, sin decimales, y en caso de ser negativas se deberán informar con signo (-). Asimismo, las cifras se deberán presentar en forma paralela en dos columnas, la primera de ellas informará los montos del ejercicio mensual, bajo en nombre de "Mensual (indicar mes)", luego la segunda columna, registrará los montos en términos acumulativo, a la fecha mensual que se está reportando, bajo el nombre de "Acumulado (del año)", tal como se señala en el formato del Anexo N°15 "Estado de Resultados - Administrador Delegado Ley N°16.744".
Las normas de presentación del Estado de Resultados son necesariamente de carácter general, y en caso de no existir claridad respecto a las situaciones específicas, éstas deberán consultarse oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social.
1 notas
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3720 del 27 de diciembre de 2022.3. Preparación y envío de la información Nota personalizada, Actualización 76, Circular 3720, Libro VIII, Título IV, Letra E, número 3; 27-12-2022Modificación vigente a partir del 1° de marzo de 2023.