Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Los trabajadores del artículo 89 de la ley Nº 20.255, deberán pagar mensualmente las cotizaciones que establece la ley Nº 16.744 y el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, ante el organismo administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a que se encontrare afecto, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquél a que corresponde la renta. No procede que los referidos trabajadores independientes coticen por meses atrasados, ni efectúen declaraciones sin pago. Los organismos administradores del Seguro de la ley N° 16.744, tienen prohibido recibir fuera de plazo las cotizaciones de los afiliados independientes voluntarios a que alude el artículo 89 de la ley N° 20.255.
Partes del compendio donde se menciona DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 15:
Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / B. Cotización adicional diferenciada / CAPÍTULO V. Transferencia de información por cambio de organismo administrador / 2. Antecedentes sobre un eventual recargo de la tasa de cotización adicional por aplicación del artículo 15 del D.S. N°67
Articulado: DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 15