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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 15

Artículo 15

Texto

     Artículo 15.- Los trabajadores del artículo 89 de la
ley Nº 20.255, deberán pagar mensualmente las cotizaciones
que establece la ley Nº 16.744 y el artículo sexto
transitorio de la ley N° 19.578, ante el organismo
administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales a que se encontrare
afecto, hasta el último día hábil del mes calendario
siguiente a aquél a que corresponde la renta. No procede
que los referidos trabajadores independientes coticen por
meses atrasados, ni efectúen declaraciones sin pago.
     Los organismos administradores del Seguro de la ley N°
16.744, tienen prohibido recibir fuera de plazo las
cotizaciones de los afiliados independientes voluntarios a
que alude el artículo 89 de la ley N° 20.255.
     

Partes del compendio donde se menciona DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 15:

Antecedentes sobre un eventual recargo de la tasa de cotización adicional por aplicación del artículo 15 del D.S. N°67

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / B. Cotización adicional diferenciada / CAPÍTULO V. Transferencia de información por cambio de organismo administrador / 2. Antecedentes sobre un eventual recargo de la tasa de cotización adicional por aplicación del artículo 15 del D.S. N°67

Articulado: DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 15