Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 11
Texto
Artículo 11°. La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el artículo anterior y a la siguiente tabla: TIEMPO DE ATENCION DEL EXPERTO (DIAS A LA SEMANA) N° Trabajadores Cotización Genérica (D.S. 110) 0% ó 0,85% 1,7% 2,55% 3,4% De 101 a 200 1,0 1,0 1,5 2,0 De 201 a 300 1,5 2,0 2,5 3,0 De 301 a 400 2,0 2,5 3,0 3,5 De 401 a 500 2,5 3,0 3,5 4,0 De 501 a 750 3,0 T.C. T.C. T.C. De 751 a 1000 4,0 T.C. T.C. T.C. Mayor de 1000 T.C. T.C. T.C. T.C. T.C.= Tiempo completo. Los expertos en prevención de riesgos deberán inscribirse en los registros que llevarán los Servicios de Salud con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la ley 16.744.
Partes del compendio donde se menciona DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 11:
Entidades empleadoras obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / B. Departamentos de Prevención de Riesgos / 1. Entidades empleadoras obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales
Articulado: DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 10 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 11 - Ley 16.744, artículo 66
Constitución del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en régimen de subcontratación
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / B. Departamentos de Prevención de Riesgos / 2. Constitución del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en régimen de subcontratación
Articulado: DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 11 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 8 - DS 76 de 2006 Mintrab - Ley 16.744, artículo 66 bis