Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 10
Texto
Artículo 10°. Los Departamentos de Prevención de Riesgos deberán estar a cargo de un experto de una de las dos categorías señaladas en el artículo precedente. El tamaño de la empresa y la importancia de sus riesgos determinarán la categoría del experto y definirán si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o a tiempo parcial. El tamaño de la empresa se medirá por el número de trabajadores y la importancia de los riesgos se definirá por la cotización adicional genérica contemplada en el decreto N° 110 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En las empresas cuya cotización adicional genérica sea de 0% ó 0,85%, los Departamento de Prevención de Riesgos podrán estar a cargo, indistintamente, de un experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es inferior a 1.000, y a cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior a la mencionada cifra. En aquella empresa cuya cotización adicional genérica sea de 1,7%, el Departamento de Prevención de Riesgos podrá ser dirigido por un experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es inferior a 500, y a cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior a dicha cifra. Si la cotización adicional genérica es de 2,55% ó 3,4%, el Departamento de Prevención de Riesgos deberá ser dirigido por un experto profesional, independiente del número de trabajadores de la empresa.
Partes del compendio donde se menciona DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 10:
Entidades empleadoras obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / B. Departamentos de Prevención de Riesgos / 1. Entidades empleadoras obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales
Articulado: DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 10 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 11 - Ley 16.744, artículo 66