Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 3
Texto
Artículo 3°- Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para este efecto deberán contar con una organización estable que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas de prevención en las empresas adheridas; a cuyo efecto dispondrán de registros por actividades acerca de la magnitud y naturaleza de los riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos.
Partes del compendio donde se menciona DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 3:
Personal especializado en prevención
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / A. Responsabilidad de los organismos administradores y de los administradores delegados / 3. Personal especializado en prevención
Articulado: DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 3 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 4 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 9