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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 33 de 1978 del ministerio del trabajo, artículo 6

Artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- El valor de las prestaciones que otorguen los establecimientos hospitalarios de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, en conformidad a este Reglamento, será pagado por el beneficiario, sin perjuicio de lo que se establezca en los convenios a que se refiere el artículo siguiente.
     Dicho valor sólo considerará la reposición o reembolso del gasto y no involucrará utilidad. 

Partes del compendio donde se menciona decreto 33 de 1978 del ministerio del trabajo, artículo 6:

Otorgamiento de servicios o prestaciones médicas a terceros, conforme al artículo 29 del D.L. N°1.819

Ubicado en: LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS / TÍTULO I. Generalidades / B. Prestaciones médicas de la Ley N°16.744 / 6. Otorgamiento de servicios o prestaciones médicas a terceros, conforme al artículo 29 del D.L. N°1.819

Articulado: Código de Comercio, § 1. de la calificación de los comerciantes - decreto 33 de 1978 del ministerio del trabajo, artículo 6