Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 53
Texto
Artículo 53° El monto de los subsidios será reajustado por los organismos administradores, cuando así proceda, por el alza que experimenten los sueldos y salarios en virtud de leyes generales o por aplicación de convenios colectivos del trabajo, debiendo pagarse el reajuste a partir de la fecha en que comience a regir dicha alza.
Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 53:
Análisis de procedencia de la evaluación de incapacidad permanente
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO V. Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes / A. Inicio del proceso de evaluación por incapacidad permanente / 1. Análisis de procedencia de la evaluación de incapacidad permanente
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 53 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 76 - Ley 16.744, artículo 58