Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 74
Texto
Artículo 74.- Los organismos administradores estarán obligados a llevar una base de datos -"Base de Datos Ley Nº 16.744"- con, al menos, la información contenida en la DIAT, la DIEP, los diagnósticos de enfermedad profesional, las incapacidades que afecten a los trabajadores, las indemnizaciones otorgadas y las pensiones constituidas, de acuerdo a la ley Nº 19.628 y a las instrucciones que imparta la Superintendencia.
Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 74:
Aspectos generales del SISESAT
Ubicado en: LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES / TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) / A. Aspectos generales del SISESAT
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 74 - Ley 16.395, artículo 2 - Ley 16.744