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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 47

Artículo 47

Texto

     Artículo 47.- Para los efectos de la determinación de
los beneficios establecidos en la ley, el trabajador podrá
servirse ante el organismo administrador de cualquier medio
de prueba tendiente a acreditar que ha percibido una
remuneración superior a aquélla por la que se le hicieron
cotizaciones.

Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 47:

Definición de Sueldo Base Mensual

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / A. Cálculo de las prestaciones económicas permanentes / 1. Definición de Sueldo Base Mensual

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 47