Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 47
Texto
Artículo 47.- Para los efectos de la determinación de los beneficios establecidos en la ley, el trabajador podrá servirse ante el organismo administrador de cualquier medio de prueba tendiente a acreditar que ha percibido una remuneración superior a aquélla por la que se le hicieron cotizaciones.
Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 47:
Definición de Sueldo Base Mensual
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / A. Cálculo de las prestaciones económicas permanentes / 1. Definición de Sueldo Base Mensual
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 47