Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 25
Texto
Artículo 25° El aporte que los administradores delegados deberán efectuar al INP, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la ley, será el porcentaje que se establezca anualmente por decreto, calculado sobre la suma de las cotizaciones básica y adicional que les hubiere correspondido enterar si no hubieran tenido esa calidad.
Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 25:
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / D. Administradores delegados / 2. Requisitos y condiciones
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 25
Transferencias, aportes o traspasos
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO VII. Financiamiento / B. Transferencias presupuestarias y gastos / 1. Transferencias, aportes o traspasos
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 25 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 72 - DS 313 de 1973 Mintrab