Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 9
Texto
Artículo 9° Las expresiones "a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales", empleadas por el inciso 3° del artículo 5° de la ley, comprenden no sólo los accidentes ocurridos durante la faena y en el sitio en que ella o las actuaciones sindicales se realizaban, sino también los acaecidos antes o después, fuera de dichos lugares, pero directamente relacionados o motivados por las labores gremiales que el dirigente va a cumplir o ha cumplido. INCISO DEROGADO
Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 9:
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO II. Calificación de accidentes del trabajo / C. Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social en caso de reclamaciones / CAPÍTULO II. Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social en caso de reclamaciones por accidentes de trayecto
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 9 - DS 313 de 1973 Mintrab - DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 5