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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 9

Artículo 9

Texto

    Artículo 9° Las expresiones "a causa o con ocasión
del desempeño de sus cometidos gremiales", empleadas por el
inciso 3° del artículo 5° de la ley, comprenden no sólo
los accidentes ocurridos durante la faena y en el sitio en
que ella o las actuaciones sindicales se realizaban, sino
también los acaecidos antes o después, fuera de dichos
lugares, pero directamente relacionados o motivados por las
labores gremiales que el dirigente va a cumplir o ha
cumplido.
     INCISO DEROGADO

Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 9:

Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social en caso de reclamaciones por accidentes de trayecto

Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO II. Calificación de accidentes del trabajo / C. Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social en caso de reclamaciones / CAPÍTULO II. Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social en caso de reclamaciones por accidentes de trayecto

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 9 - DS 313 de 1973 Mintrab - DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 5