Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DL 824, artículo 89 (del art 1)
Texto
Artículo 89°- El impuesto retenido en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 74° tendrá el carácter de pago provisional y se dará de crédito al pago provisional que debe efectuarse de acuerdo con la letra b), del artículo 84°. Si la retención del impuesto hubiere afectado a la totalidad de los ingresos percibidos en un mes, no habrá obligación de presentar declaración de pago provisional por el período correspondiente.
Partes del compendio donde se menciona DL 824, artículo 89 (del art 1):
Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO II. Intercambio de información entre la Superintendencia de Seguridad Social, los organismos administradores, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República / 8. Disposiciones transitorias
Articulado: DL 3500, artículo 89 - DL 3500, artículo 90 - DL 824, artículo 42 (del art 1) - DL 824, artículo 74 (del art 1) - DL 824, artículo 84 (del art 1) - DL 824, artículo 88 (del art 1) - DL 824, artículo 89 (del art 1) - Ley 16.744 - Ley 21.063 - Ley 21.133
Determinación por el SII de las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes
Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO II. Intercambio de información entre la Superintendencia de Seguridad Social, los organismos administradores, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República / 3. Determinación por el SII de las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes
Articulado: DL 3500 - DL 3500, artículo 16 - DL 3500, artículo 59 - DL 3500, artículo 89 - DL 3500, artículo 90 - DL 824, artículo 42 (del art 1) - DL 824, artículo 74 (del art 1) - DL 824, artículo 84 (del art 1) - DL 824, artículo 88 (del art 1) - DL 824, artículo 89 (del art 1) - Ley 16.744 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio - Ley 20.255, artículo 88 - ley 21.010, artículo segundo transitorio - Ley 21.063
Información que el SII enviará a la TGR y pondrá a disposición de los trabajadores independientes
Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO II. Intercambio de información entre la Superintendencia de Seguridad Social, los organismos administradores, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República / 4. Información que el SII enviará a la TGR y pondrá a disposición de los trabajadores independientes
Articulado: DL 3500, artículo 59 - DL 824, artículo 74 (del art 1) - DL 824, artículo 84 (del art 1) - DL 824, artículo 88 (del art 1) - DL 824, artículo 89 (del art 1) - Ley 16.744 - Ley 21.063