Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DL 49, artículo 4
Texto
Artículo 4°- Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, la Superintendencia de Seguridad Social u organismo contralor, en su caso, prestará asesoría técnica a los referidos Jefes superiores, la que tendrá para ellos carácter vinculante. Las resoluciones sobre transacciones judiciales y extrajudiciales serán elevadas en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social u organismo contralor competente. Las resoluciones cuyo cumplimiento merezca dudas de legalidad o conveniencia a los jefes superiores, podrán ser elevadas en consulta por éstos a la Superintendencia de Seguridad Social u organismo contralor correspondiente. La Superintendencia de Seguridad Social podrá disponer, en casos calificados, que determinadas instituciones sometidas a su fiscalización que requieran, a su juicio, de un control especial, le eleven en consulta las resoluciones que emitan acerca de las materias que ella fije. En los casos a que se refieren los tres incisos anteriores, la Superintendencia de Seguridad Social se pronunciará en los términos establecidos en el artículo 46 de la ley N° 16.395.
Partes del compendio donde se menciona DL 49, artículo 4:
Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores / C. Acuerdos de directorio y resoluciones del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) / CAPÍTULO II. Resoluciones del ISL
Articulado: DL 49, artículo 4