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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 3501, artículo 2

Artículo 2

Texto

    Artículo 2° - Los trabajadores dependientes afiliados
a las instituciones de previsión indicadas en el artículo
precedente, mantendrán el monto líquido de sus
remuneraciones.
    Sólo para este efecto y para la aplicación de lo
dispuesto en el artículo anterior, increméntanse las
remuneraciones de estos trabajadores, en la parte afecta a
imposiciones al 28 de Febrero de 1981, mediante la
aplicación de los factores que a continuación se indican:
 1.- Caja de Previsión de Empleados
  Particulares y sus organismos
  auxiliares
  a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _    1,182125
  b) Liberados de Imposiciones afectos
     al artículo 14 inciso final de
     la ley N° 10.475_ _ _ _ _ _ _ _ _   1,182125
  c) Funcionarios de la Caja de
     Previsión de Empleados
     Particulares, del Servicio de
     Seguro Social y del Departamento
     de Indemnización de Obreros
     Molineros y Panificadores _ _ _ _   1,1754
  d) Funcionarios de la Caja de
     Previsión de Empleados
     Particulares del Servicio de
     Seguro Social y del Departamento
     de Indemnización de Obreros
     Molineros y Panificadores, afectos
     al artículo 14 inciso final de la
     ley N° 10.475 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1,1754
  e) Funcionarios del ex Servicio
     Nacional de Salud _ _ _ _ _ _ _ _    1,172125
  f) Funcionarios del ex Servicio
     Nacional de Salud liberados de
     imposiciones en virtud del
     artículo 14 inciso final de la
     ley N° 10.475 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1,172125
 2.- Caja Bancaria de Pensiones_ _ _ _    1,196725
 3.- Caja de Previsión y Estímulo de
     los Empleados del Banco de Chile.    1,201725
 4.- Sección de Previsión del Banco
     Central de Chile_ _ _ _ _ _ _ _ _    1,262525
 5.- Caja de Previsión y Estímulo de
     los Empleados del Banco del Estado
     de Chile
  a) Régimen General y Empleados de la
     Caja _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _   1,30
  b) Ex funcionarios de la ex Caja de
     Accidentes del Trabajo _ _ _ _ _ _   1,310
  c) Funcionarios de la Superintendencia
     de Bancos e Instituciones
     Financieras_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _   1,290
 6.- Caja de Previsión de la Marina
     Mercante Nacional Oficiales y
     Empleados.
  a) Régimen General _ _ _ _ _ _ _ _ _    1,1558
  b) Empleados de Bahía eventuales y
     discontinuos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _   1,1758
  c) Funcionarios de la Caja y empleados
     de la Empresa Portuaria de Chile
     afectos al régimen de desahucio
     contemplado en el artículo 40 de
     la Ley N° 15.386 _ _ _ _ _ _ _ _ _   1,1658
  d) Funcionarios de la Caja, empleados
     de la Empresa Portuaria de Chile y
     demás imponentes afectos al
     régimen de desahucio contemplado
     en el decreto con fuerza de ley
     N° 338, de 1960 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  1,1558
 7.- Caja de Previsión de la Marina
     Mercante Nacional, Sección
     Tripulantes de Naves y Operarios
     Marítimos_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _     1,1575
 8.- Caja de Previsión de la Hípica
     Nacional
  a) Empleados _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1,2068
  b) Cuidadores de caballos de carrera.   1,2133
 9.- Servicio de Seguro Social
  a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _     1,2020
  b) Obreros del Ministerio de Obras
     Públicas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _     1,2020
  c) Trabajadores Agrícolas _ _ _ _ _     1,2020
10.- Caja de Previsión de Empleados y
     Obreros de la Empresa
     Metropolitana de Obras Sanitarias:
     Departamento Empleados_ _ _ _ _ _    1,2600
11.- Caja de Previsión de Empleados y
     Obreros de la Empresa
     Metropolitana de Obras Sanitarias:
     Departamento Obreros_ _ _ _ _ _ _    1,1500
12.- Caja de Retiro y Previsión Social
     de los Ferrocarriles del Estado
     (imponentes con o sin la rebaja de
     imposiciones de la letra a) del
     artículo 14 del decreto con fuerza
     de ley N° 1.340 bis, de 1930).
  a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _     1,2625
  b) Funcionarios de la Caja _ _ _ _ _    1,0865
13.- Caja Nacional de Empleados
     Públicos y Periodistas: Sección
     Empleados Públicos
     (imponentes con o sin la rebaja de
     imposiciones de la letra a) del
     artículo 14 del decreto con fuerza
     de ley N° 1.340 bis, de 1930).
  a) Régimen General, empleados
     públicos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _     1,1305
  b) Empleados del Sector Privado_ _ _    1,1533
  c) Funcionarios Semifiscales y
     funcionarios de la Caja al 31 de
     Octubre de 1970 _ _ _ _ _ _ _ _ _    1,1483
  d) Funcionarios del ex Servicio
     Nacional de Salud _ _ _ _ _ _ _ _    1,1305
  e) Funcionarios del Instituto de
     Seguros del Estado_ _ _ _ _ _ _ _    1,075
  f) Funcionarios de la Universidad de
     Concepción _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _     1,075
  g) Funcionarios de la Empresa de
     Transportes Colectivos del Estado    1,075
  h) Funcionarios de la Empresa
     Portuaria de Chile_ _ _ _ _ _ _ _    1,065
  i) Funcionarios de la Empresa
     Nacional de Petróleo _ _ _ _ _ _     1,1583
  j) Funcionarios de la Empresa
     Nacional de Minería_ _ _ _ _ _ _     1,1583
  k) Empleados de Notarías,
     Conservadores y Archiveros
     Judiciales_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1,135
14.- Caja Nacional de Empleados
     Públicos y Periodistas,
     Departamento Periodistas
     (imponentes con o sin la
     liberación de imposiciones del
     inciso final del artículo 5° de
     la Ley N° 12.880)
  a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _     1,1883
  b) Régimen General, ambiente tóxico
     y trabajo nocturno_ _ _ _ _ _ _ _    1,1983
  c) Periodistas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1,1883
  d) Periodistas, ambiente tóxico y
     trabajo nocturno_ _ _ _ _ _ _ _ _    1,1983
  e) Trabajadores de Imprentas de
     Obras _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1,1983
  f) Trabajadores de Imprentas de
     Obras, ambiente tóxico y trabajos
     nocturnos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1,2083
  g) Trabajadores de Imprentas de
     Obras, afectos al artículo 33 de
     la Ley N° 17.322_ _ _ _ _ _ _ _ _    1,1150,
     y
  h) Trabajadores de Imprentas de Obras,
     ambiente tóxico y trabajo
     nocturnos, afectos al artículo 33
     de la Ley N° 17.322_ _ _ _ _ _ _ _   1,1250
14 bis.- Caja Nacional de Empleados
     Públicos yPeriodistas, Departamento
     Periodistas, imponentes afectos al
     desahucio del decreto con fuerza de
     ley N°  338, de 1960, con o sin la
     liberación de imposiciones del
     inciso final del artículo 5° de la
     Ley N° 12.880
  a) Régimen general_ _ _ _ _ _ _ _ _     1,1050
  b) Régimen general, ambiente tóxico
     y trabajos nocturnos_ _ _ _ _ _ _    1,1150
  c) Periodistas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1,1050
  d) Periodistas, ambiente tóxico y
     trabajos nocturnos_ _ _ _ _ _ _ _    1,1150
  e) Trabajadores de Imprentas de
     Obras _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1,1150
  f) Trabajadores de Imprentas de
     Obras, ambiente tóxico y trabajos
     nocturnos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1,1250
15.- Caja de Previsión de los Empleados
     Municipales de Santiago.
  a) Régimen General y funcionarios de
     la Dirección de Pavimentación de
     Santiago_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1,200
  b) Empleados de la Caja_ _ _ _ _ _ _    1,20
  c) Empleados de la Caja de Obreros
     Municipales de la República_ _ _     1,20
16.- Caja de Previsión Social de los
     Empleados Municipales de
     Valparaíso.
  a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _     1,20
  b) Empleados de la Caja_ _ _ _ _ _ _    1,20
17.- Caja de Retiro y Previsión de los
     Empleados Municipales de la
     República
  a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _     1,2150
  b) Empleados de la Caja al 31 de
     Octubre de 1970 _ _ _ _ _ _ _ _ _    1,2150
  c) Empleados de la Caja ingresados
     con posterioridad al 31 de Octubre
     de 1970 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    1,1650
18.- Caja de Previsión Social de los
     Obreros Municipales de la
     República (imponentes con o sin
     la liberación de imposiciones del
     artículo 70 del decreto supremo
     N° 68, de 1965, del Ministerio del
     Trabajo y Previsión Social).
  a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _     1,20
  b) Imponentes de la ex Caja de
     Previsión de los Obreros
     Municipales de Santiago _ _ _ _ _    1,20
    Fíjase en $ 18.000 el monto del ingreso mínimo de los
trabajadores dependientes para los efectos establecidos en
el inciso precedente y para los fines previstos en los
artículos 43 y 49 del Código del Trabajo.
    Los incrementos de remuneraciones, señalados en el
inciso segundo, se aplicarán, en la misma forma, a los
trabajadores que ingresen a entidades cuyas remuneraciones
se fijen por ley.
    Las remuneraciones imponibles de los trabajadores que
ingresen a entidades en que aquéllas se fijen por ley y
opten o se encuentren afiliados al Sistema que establece el
decreto ley N° 3.500 de 1980, deberán incrementarse en el
factor y forma señalados en el inciso segundo respecto del
régimen de previsión que les hubiera correspondido, en el
evento de no haber ejercido la opción.
    El factor de incremento previsto en la letra c) del N°
9 del inciso segundo de este artículo, se aplicará sobre
el total de las remuneraciones que perciban los trabajadores
agrícolas afectos al Servicio de Seguro Social.
    A partir del 1° de Marzo de 1981, las cotizaciones
correspondientes a los trabajadores agrícolas afectos al
Servicio de Seguro Social, se determinarán en relación al
total de sus remuneraciones.
    La parte de las remuneraciones de naturaleza imponible
otorgadas en especies avaluadas en dinero que, sumada a las
remuneraciones pactadas en dinero, no exceda el límite de
imponibilidad, se incrementará en la forma prevista en el
inciso segundo de este artículo. El incremento se pagará
en dinero.

Partes del compendio donde se menciona DL 3501, artículo 2:

Cálculo de las prestaciones económicas permanentes

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / A. Cálculo de las prestaciones económicas permanentes

Articulado: DL 3501, artículo 2 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 76 - DS 67 de 2008 Mintrab - DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 8 - Ley 16.744, artículo 26 - Ley 20.255, artículo 88 - Ley 20.255, artículo 89

Cálculo del Sueldo Base Mensual

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / A. Cálculo de las prestaciones económicas permanentes / 2. Cálculo del Sueldo Base Mensual

Articulado: DL 2448 - DL 3501, artículo 2