Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DL 3501, artículo 2
Texto
Artículo 2° - Los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de previsión indicadas en el artículo precedente, mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones. Sólo para este efecto y para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, increméntanse las remuneraciones de estos trabajadores, en la parte afecta a imposiciones al 28 de Febrero de 1981, mediante la aplicación de los factores que a continuación se indican: 1.- Caja de Previsión de Empleados Particulares y sus organismos auxiliares a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,182125 b) Liberados de Imposiciones afectos al artículo 14 inciso final de la ley N° 10.475_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,182125 c) Funcionarios de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, del Servicio de Seguro Social y del Departamento de Indemnización de Obreros Molineros y Panificadores _ _ _ _ 1,1754 d) Funcionarios de la Caja de Previsión de Empleados Particulares del Servicio de Seguro Social y del Departamento de Indemnización de Obreros Molineros y Panificadores, afectos al artículo 14 inciso final de la ley N° 10.475 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1754 e) Funcionarios del ex Servicio Nacional de Salud _ _ _ _ _ _ _ _ 1,172125 f) Funcionarios del ex Servicio Nacional de Salud liberados de imposiciones en virtud del artículo 14 inciso final de la ley N° 10.475 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,172125 2.- Caja Bancaria de Pensiones_ _ _ _ 1,196725 3.- Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile. 1,201725 4.- Sección de Previsión del Banco Central de Chile_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,262525 5.- Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile a) Régimen General y Empleados de la Caja _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,30 b) Ex funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo _ _ _ _ _ _ 1,310 c) Funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,290 6.- Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional Oficiales y Empleados. a) Régimen General _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1558 b) Empleados de Bahía eventuales y discontinuos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1758 c) Funcionarios de la Caja y empleados de la Empresa Portuaria de Chile afectos al régimen de desahucio contemplado en el artículo 40 de la Ley N° 15.386 _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1658 d) Funcionarios de la Caja, empleados de la Empresa Portuaria de Chile y demás imponentes afectos al régimen de desahucio contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1558 7.- Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1575 8.- Caja de Previsión de la Hípica Nacional a) Empleados _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2068 b) Cuidadores de caballos de carrera. 1,2133 9.- Servicio de Seguro Social a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2020 b) Obreros del Ministerio de Obras Públicas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2020 c) Trabajadores Agrícolas _ _ _ _ _ 1,2020 10.- Caja de Previsión de Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias: Departamento Empleados_ _ _ _ _ _ 1,2600 11.- Caja de Previsión de Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias: Departamento Obreros_ _ _ _ _ _ _ 1,1500 12.- Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado (imponentes con o sin la rebaja de imposiciones de la letra a) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930). a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2625 b) Funcionarios de la Caja _ _ _ _ _ 1,0865 13.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas: Sección Empleados Públicos (imponentes con o sin la rebaja de imposiciones de la letra a) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930). a) Régimen General, empleados públicos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1305 b) Empleados del Sector Privado_ _ _ 1,1533 c) Funcionarios Semifiscales y funcionarios de la Caja al 31 de Octubre de 1970 _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1483 d) Funcionarios del ex Servicio Nacional de Salud _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1305 e) Funcionarios del Instituto de Seguros del Estado_ _ _ _ _ _ _ _ 1,075 f) Funcionarios de la Universidad de Concepción _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,075 g) Funcionarios de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado 1,075 h) Funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile_ _ _ _ _ _ _ _ 1,065 i) Funcionarios de la Empresa Nacional de Petróleo _ _ _ _ _ _ 1,1583 j) Funcionarios de la Empresa Nacional de Minería_ _ _ _ _ _ _ 1,1583 k) Empleados de Notarías, Conservadores y Archiveros Judiciales_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,135 14.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Departamento Periodistas (imponentes con o sin la liberación de imposiciones del inciso final del artículo 5° de la Ley N° 12.880) a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1883 b) Régimen General, ambiente tóxico y trabajo nocturno_ _ _ _ _ _ _ _ 1,1983 c) Periodistas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1883 d) Periodistas, ambiente tóxico y trabajo nocturno_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1983 e) Trabajadores de Imprentas de Obras _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1983 f) Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico y trabajos nocturnos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2083 g) Trabajadores de Imprentas de Obras, afectos al artículo 33 de la Ley N° 17.322_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1150, y h) Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico y trabajo nocturnos, afectos al artículo 33 de la Ley N° 17.322_ _ _ _ _ _ _ _ 1,1250 14 bis.- Caja Nacional de Empleados Públicos yPeriodistas, Departamento Periodistas, imponentes afectos al desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, con o sin la liberación de imposiciones del inciso final del artículo 5° de la Ley N° 12.880 a) Régimen general_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1050 b) Régimen general, ambiente tóxico y trabajos nocturnos_ _ _ _ _ _ _ 1,1150 c) Periodistas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1050 d) Periodistas, ambiente tóxico y trabajos nocturnos_ _ _ _ _ _ _ _ 1,1150 e) Trabajadores de Imprentas de Obras _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1150 f) Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico y trabajos nocturnos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1250 15.- Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago. a) Régimen General y funcionarios de la Dirección de Pavimentación de Santiago_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,200 b) Empleados de la Caja_ _ _ _ _ _ _ 1,20 c) Empleados de la Caja de Obreros Municipales de la República_ _ _ 1,20 16.- Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso. a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,20 b) Empleados de la Caja_ _ _ _ _ _ _ 1,20 17.- Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2150 b) Empleados de la Caja al 31 de Octubre de 1970 _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,2150 c) Empleados de la Caja ingresados con posterioridad al 31 de Octubre de 1970 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,1650 18.- Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República (imponentes con o sin la liberación de imposiciones del artículo 70 del decreto supremo N° 68, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). a) Régimen General_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,20 b) Imponentes de la ex Caja de Previsión de los Obreros Municipales de Santiago _ _ _ _ _ 1,20 Fíjase en $ 18.000 el monto del ingreso mínimo de los trabajadores dependientes para los efectos establecidos en el inciso precedente y para los fines previstos en los artículos 43 y 49 del Código del Trabajo. Los incrementos de remuneraciones, señalados en el inciso segundo, se aplicarán, en la misma forma, a los trabajadores que ingresen a entidades cuyas remuneraciones se fijen por ley. Las remuneraciones imponibles de los trabajadores que ingresen a entidades en que aquéllas se fijen por ley y opten o se encuentren afiliados al Sistema que establece el decreto ley N° 3.500 de 1980, deberán incrementarse en el factor y forma señalados en el inciso segundo respecto del régimen de previsión que les hubiera correspondido, en el evento de no haber ejercido la opción. El factor de incremento previsto en la letra c) del N° 9 del inciso segundo de este artículo, se aplicará sobre el total de las remuneraciones que perciban los trabajadores agrícolas afectos al Servicio de Seguro Social. A partir del 1° de Marzo de 1981, las cotizaciones correspondientes a los trabajadores agrícolas afectos al Servicio de Seguro Social, se determinarán en relación al total de sus remuneraciones. La parte de las remuneraciones de naturaleza imponible otorgadas en especies avaluadas en dinero que, sumada a las remuneraciones pactadas en dinero, no exceda el límite de imponibilidad, se incrementará en la forma prevista en el inciso segundo de este artículo. El incremento se pagará en dinero.
Partes del compendio donde se menciona DL 3501, artículo 2:
Cálculo de las prestaciones económicas permanentes
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / A. Cálculo de las prestaciones económicas permanentes
Articulado: DL 3501, artículo 2 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 76 - DS 67 de 2008 Mintrab - DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 8 - Ley 16.744, artículo 26 - Ley 20.255, artículo 88 - Ley 20.255, artículo 89
Cálculo del Sueldo Base Mensual
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / A. Cálculo de las prestaciones económicas permanentes / 2. Cálculo del Sueldo Base Mensual
Articulado: DL 2448 - DL 3501, artículo 2