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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 2

Artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Quedan afectos al Sistema y son sus               DL 307/74
beneficiarios.                                                      ART 2°)

    a) Todos los trabajadores dependientes de los sectores
público y privado;
    b) Los trabajadores independientes afiliados a un
régimen de previsión que al 1° de Enero de 1974
contemplara en su favor y entre sus beneficios el de la
asignación familiar;
    c) Los señalados en las letras anteriores que se hallen
en goce de subsidios de cualquier naturaleza;
    d) Los señalados en las letras a) y b) que se hallen  en        DL 867/75
goce de pensiones de cualquier régimen previsional, aún             ART 2°
cuando en el respectivo régimen no hubieren tenido derecho
al beneficio;
    e) Los beneficiarios de pensión de viudez y la  madre de        DL 867/75
los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de          ART 3° 1
la pensión especial a que se refiere el artículo 24° de
la Ley N° 15.386 o en el artículo 5° del  decreto N° 3.500,         LEY 18611
de 1980 y aquella establecida en el artículo 45° de la Ley          ART 12 a)
N° 16.744;
    f) Las instituciones del Estado o reconocidas por el
Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y
mantención de niños huérfanos o abandonados y de
inválidos, y
    g) Las personas naturales que tengan menores a su cargo
en virtud de una medida de protección dispuesta por
sentencia judicial. 

Partes del compendio donde se menciona DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 2:

Asignación Familiar

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / F. Otras normativas aplicables a pensiones / 10. Asignación Familiar

Articulado: DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 2 - Ley 16.744, artículo 45