Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 2
Texto
Artículo 2°.- Quedan afectos al Sistema y son sus DL 307/74 beneficiarios. ART 2°) a) Todos los trabajadores dependientes de los sectores público y privado; b) Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1° de Enero de 1974 contemplara en su favor y entre sus beneficios el de la asignación familiar; c) Los señalados en las letras anteriores que se hallen en goce de subsidios de cualquier naturaleza; d) Los señalados en las letras a) y b) que se hallen en DL 867/75 goce de pensiones de cualquier régimen previsional, aún ART 2° cuando en el respectivo régimen no hubieren tenido derecho al beneficio; e) Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de DL 867/75 los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de ART 3° 1 la pensión especial a que se refiere el artículo 24° de la Ley N° 15.386 o en el artículo 5° del decreto N° 3.500, LEY 18611 de 1980 y aquella establecida en el artículo 45° de la Ley ART 12 a) N° 16.744; f) Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos, y g) Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
Partes del compendio donde se menciona DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 2:
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / F. Otras normativas aplicables a pensiones / 10. Asignación Familiar
Articulado: DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 2 - Ley 16.744, artículo 45