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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2520 (del art. 2, que refunde el Código Civil)

Artículo 2520 (DEL ART. 2)

Texto

     Art. 2520. La prescripción que extingue las                    L. 18.802
obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas        Art. 1, Nº 90
en los números 1.º y 2.º del artículo 2509.
     Transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las
suspensiones mencionadas en el inciso precedente.

Partes del compendio donde se menciona DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2520 (del art. 2, que refunde el Código Civil):

Caducidad de las mensualidades de las pensiones

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / F. Otras normativas aplicables a pensiones / 3. Caducidad de las mensualidades de las pensiones

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2509 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2520 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 76 - Ley 19.260, artículo 4