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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil)

Artículo 2515 (DEL ART. 2)

Texto

     Art. 2515. Este tiempo es en general de tres años para         L. 16.952
las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.             Art. 1º
     La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el
lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará
solamente otros dos.

Partes del compendio donde se menciona DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil):

Caducidad de las mensualidades de las pensiones

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / F. Otras normativas aplicables a pensiones / 3. Caducidad de las mensualidades de las pensiones

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2509 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2520 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 76 - Ley 19.260, artículo 4

Prescripción de la acción de reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente por las entidades empleadoras

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / M. Cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente / CAPÍTULO II. Procedimientos de devolución de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente por parte de las entidades empleadoras y los trabajadores independientes voluntarios / 9. Prescripción de la acción de reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente por las entidades empleadoras

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil)