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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil)

Artículo 2514 (DEL ART. 2)

Texto

     Art. 2514. La prescripción que extingue las acciones y
derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo,
durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.
     Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya
hecho exigible.

Partes del compendio donde se menciona DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil):

Caducidad de las mensualidades de las pensiones

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / F. Otras normativas aplicables a pensiones / 3. Caducidad de las mensualidades de las pensiones

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2509 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2520 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 76 - Ley 19.260, artículo 4