Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2509 (del art. 2, que refunde el Código Civil)
Texto
Art. 2509. La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse: en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo. Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas siguientes: 1º. Los menores; los dementes; los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría; 2º. La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta; 3º. La herencia yacente. No se suspende la prescripción en favor de la mujer separada judicialmente de su marido, ni de la sujeta al régimen de separación de bienes, respecto de aquellos que administra. La prescripción se suspende siempre entre cónyuges.
Partes del compendio donde se menciona DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2509 (del art. 2, que refunde el Código Civil):
Caducidad de las mensualidades de las pensiones
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / F. Otras normativas aplicables a pensiones / 3. Caducidad de las mensualidades de las pensiones
Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2509 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2520 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 76 - Ley 19.260, artículo 4