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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2509 (del art. 2, que refunde el Código Civil)

Artículo 2509 (DEL ART. 2)

Texto

     Art. 2509. La prescripción ordinaria puede
suspenderse, sin extinguirse: en ese caso, cesando la causa
de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo
anterior a ella, si alguno hubo.
     Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las
personas siguientes:
     1º. Los menores; los dementes; los sordos o sordomudos
que no pueden darse a entender claramente; y todos los que
estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría;
     2º. La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure
ésta;
     3º. La herencia yacente.
     No se suspende la prescripción en favor de la mujer
separada judicialmente de su marido, ni de la sujeta al
régimen de separación de bienes, respecto de aquellos que
administra.
     La prescripción se suspende siempre entre cónyuges.

Partes del compendio donde se menciona DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2509 (del art. 2, que refunde el Código Civil):

Caducidad de las mensualidades de las pensiones

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / F. Otras normativas aplicables a pensiones / 3. Caducidad de las mensualidades de las pensiones

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2509 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2520 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 76 - Ley 19.260, artículo 4