Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAPÍTULO V. Autoevaluación de cumplimiento normativo
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO IV. Gestión integral de riesgos
A. Sistema de gestión de riesgos
CAPÍTULO V. Autoevaluación de cumplimiento normativo
Autoevaluación de cumplimiento normativo
La mutualidad debe efectuar una vez al año, una autoevaluación del cumplimiento de los requisitos de las instrucciones impartidas en este Título IV, para lo cual debe establecer sus propios indicadores de medición, los cuales deben ser claros, objetivos y verificables por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. Dicha pauta debe confeccionarse teniendo en cuenta los diferentes tópicos contemplados en las presentes instrucciones.
La mutualidad debe enviar a la Superintendencia de Seguridad Social la referida autoevaluación respecto al año calendario anterior, a más tardar el último día del mes de marzo de cada año, según el formato del Anexo N°17 "Informe autoevaluación de cumplimiento normativo de gestión de riesgos".
El sistema de gestión y evaluación de los riesgos gestionados debe ser objeto de una revisión periódica, al menos anual, por parte de la unidad de auditoría interna.