Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Notificación de la REIP
LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES
TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)
B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales
CAPÍTULO IX. Resolución de Incapacidad Permanente (REIP)
3. Notificación de la REIP
Notificación de la REIP
Las REIP que emitan las COMPIN deberán ser notificadas a los organismos administradores que corresponda y al interesado, a más tardar dentro del plazo de 5 días hábiles desde su emisión, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 76 del D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Asimismo, las resoluciones de incapacidad permanente que emitan las comisiones evaluadoras de incapacidades de las mutualidades de empleadores, deberán ser notificadas a la o las áreas respectivas de la misma mutualidad y al interesado en el mismo plazo.
Referencias legales: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 76