Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAPÍTULO VII. Documento de Reingreso
LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES
TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)
B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales
CAPÍTULO VII. Documento de Reingreso
Documento de reingreso
- El documento de reingreso Anexo N°12 "Documento electrónico por medio del cual se remite información del documento de reingreso.", complementa en el sistema la información de aquellos trabajadores que requieren prestaciones médicas, luego de otorgada un Alta Médica.
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Consideraciones respecto al documento de reingreso
- Se deberá emitir en todos los casos en que un trabajador solicite ser reincorporado a tratamientos, posterior a la emisión de un Alta Médica.
- En dicho documento se deberá registrar si la solicitud de reingreso a tratamientos fue aceptada o rechazada, señalando adicionalmente los diagnósticos establecidos en dicha evaluación.
- En los casos en que se modifique la resolución de calificación, se deberá emitir un nuevo documento RECA a través de SISESAT.
- El documento de reingreso se deberá emitir en un plazo de 48 horas desde la fecha de presentación del trabajador.
1 notas
Esta(e) Capítulo fue modificado(a) por la Circular 3462 del 24 de octubre de 2019.CAPÍTULO VII. Documento de ReingresoNota personalizada, Actualización 52, Circular 3462, Libro IX, Título I, Letra B, Capítulo VII, 24-10-2019Modificación vigente a partir del 1° de mayo de 2021.