Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
4. Plazo de remisión de la RELA al sistema
LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES
TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)
B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales
CAPÍTULO III. Reposo Laboral (RELA)
4. Plazo de remisión de la RELA al sistema
Plazo de remisión de la RELA al sistema
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán remitir al SISESAT, por medio de documento electrónico, la información asociada a la orden de reposo laboral (RELA), otorgada a trabajadores con incapacidad temporal producto de los accidentes y enfermedades denunciados, en el plazo máximo de 10 días corridos, contado desde la fecha de emisión de la orden de reposo o licencia médica extendida por el médico.
Para el ingreso de esta información es necesario que haya sido ingresada previamente una DIAT o DIEP, y, por lo tanto, el caso cuente con el respectivo CUN, código que debe ser incorporado en la RELA.
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Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3501 del 17 de marzo de 2020.4. Plazo de remisión de la RELA al sistemaNota personalizada, Actualización 37, Circular 3501, Libro IX, Título I, Letra B, Capítulo III, número 4; 17.03.2020Modificación vigente a partir del 1° de enero de 2021.