Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAPÍTULO I. Aspectos generales
LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES
TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)
B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales
CAPÍTULO I. Aspectos generales
Aspectos generales
CAPÍTULO I. Aspectos generales
1. Información contenida en el módulo
Información contenida en el módulo
Este módulo contempla los siguientes documentos que deberán ser remitidos por los organismos administradores al SISESAT, con independencia de la forma en que se hayan originado:
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Denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT)
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Denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP)
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Resolución de calificación del origen del siniestro (RECA)
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Reposo Laboral (RELA)
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Alta laboral Ley N°16.744 (ALLA)
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Alta médica Ley N°16.744 (ALME)
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Resolución de incapacidad permanente (REIP)
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Prescripción de medidas
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Verificación de medidas
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Notificación a la autoridad
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Documento de reingreso
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Evaluación médica inicial en enfermedad de salud mental
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Evaluación médica inicial en enfermedad músculo esquelética
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Evaluación médica inicial general
2. Contenido de los documentos electrónicos
Contenido de los documentos electrónicos
El contenido de cada uno de los documentos antes mencionados se ha estructurado por zonas, con el propósito de identificar de manera única y uniforme la información de cada uno de ellos.
Las zonas de identificación que se han definido son las siguientes:
- Zona A de Identificación del Documento
- Zona B de Identificación del Empleador
- Zona C de identificación del Trabajador
- Zona D de identificación del Accidente
- Zona E de identificación de la Enfermedad
- Zona F de identificación del Denunciante
- Zona G de identificación del Diagnóstico
- Zona H de identificación de la Resolución
- Zona I de identificación de la Incapacidad temporal
- Zona J de identificación de Indicaciones de alta laboral
- Zona K de identificación de Indicaciones de alta médica
- Zona L de identificación del Médico
- Zona M de identificación de la Incapacidad permanente
- Zona N de identificación del ministro de fe y presidente de comisión
- Zona O de seguridad
- Zona ZCT del Centro de Trabajo
- Zona Prescripción de Medidas
- Zona Verificación de Medidas
- Zona Notificación a la Autoridad
- Zona REING de Reingreso del Trabajador
- Zona Antecedentes Biográficos
- Zona Antecedentes Mórbidos
- Zona Anamnesis
- Zona Motivo de Consulta
- Zona Examen Mental
- Zona Examen Físico
- Zona Evaluaciones Obligatorias
- Zona Diagnóstico Clínico
- Zona Conclusiones Evaluación Médica
- Zona Médico Especialidad
- Zona antecedentes EMI
- Zona evaluaciones o exámenes
En consecuencia, a modo de ejemplo, el documento electrónico DIAT queda definido en su contenido a partir de las zonas de identificación del DOCUMENTO. EMPLEADOR, TRABAJADOR, ACCIDENTE, DENUNCIANTE Y SEGURIDAD.
El Anexo N°1 "Definición en llenado de campos de SISESAT", de la Letra H, Título I del Libro III, contiene definiciones específicas para el llenado de campos del módulo de accidentes y enfermedades, en los que se han detectado problemas en la calidad del registro.
3. Significado del contenido de las zonas y códigos de obligatoriedad
Significado del contenido de las zonas y códigos de obligatoriedad
Respecto del significado del contenido de las zonas de identificación y de los códigos de obligatoriedad de los datos de los documentos electrónicos, se deberá tener presente:
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Glosa: Nombre del elemento del documento electrónico.
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Descripción: Explicación comprensiva del elemento.
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Tag: Nombre del tag en el documento electrónico del <elemento> o "atributo".
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Tipo: Tipo de dato que puede tomar el valor del campo. Estos pueden ser:
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Alfanumérico (String), algunos caracteres como '&' y '<' deben ser reemplazados por la secuencia de escape que el estándar que se utilizará define para dichos caracteres.
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Numérico (Integer), no debe incluirse separador de miles.
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Decimal (decimal), los decimales se separan con punto y se indican sólo cuando el valor que se desea incluir contiene decimales significativos.
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Fecha (Date), tipo de dato estándar en formato AAAA-MM-DD.
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Hora (Time), tipo de dato estándar en formato HH:MM:SS.
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Fecha Hora (DateTime), tipo de dato estándar en formato AAAA-MMDDTHH:MM:SS.
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STXXX, tipos simples definidos a partir de tipos de datos estándares.
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CTXXX, tipos complejos definidos a partir de tipos de datos estándares.
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Validación: Validación para el atributo definido.
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Código de impresión del campo
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Si el código es I, el campo debe ser impreso.
La impresión de un dato no debe necesariamente ser igual al formato que se especifica en el presente documento. Por ejemplo, una fecha no tiene necesariamente que imprimirse en el formato AAAA-MM-DD, sino que puede ser impresa con el mes en letras o cambiando el orden en que aparecen el año, el mes y día, de manera de facilitar su lectura. Adicionalmente, se puede optar porque un dato cuya impresión es obligatoria, esté pre impreso. -
Si el código es IE, el elemento representa un Código, se deberá utilizar en la representación impresa la etiqueta equivalente.
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Si el código es N, no es obligatorio que el campo aparezca impreso en el documento.
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Código de obligatoriedad
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Si el código es 1, el dato es obligatorio. El dato debe estar siempre en el documento.
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Si el código es 2, el dato es condicional. El dato no es obligatorio en todos los documentos, pero pasa a ser obligatorio para determinados denunciantes emisores, cuando se cumple una cierta condición que emana del propio formulario.
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Si el código es 3, el dato es opcional, puede o no estar en los documentos.
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Las definiciones oficiales de los XML Schemas que permiten conformar cada documento electrónico por medio del cual los organismos administradores remiten la información de la Orden de Reposo Ley N° 16.744 (RELA), el certificado de Alta Laboral (ALLA) y el certificado de Alta Médica (ALME), la Resolución de Calificación (RECA), la Resolución de Incapacidad Permanente (REIP), se encuentran en la página web http://www.suseso.cl.
Para acceder a toda la información y documentación referida al Sistema de Información, se puede hacer a través del mismo sitio web.
4. Formato de los documentos electrónicos
Formato de los documentos electrónicos
Al respecto, rige lo señalado en el N°5, de la Letra A, de este Título.
5. Seguridad de los documentos electrónicos
Seguridad de los documentos electrónicos
De igual modo, aplican en esta materia lo señalado en el N°6, de la Letra A, de este Título.