Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Medición
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO IV. Gestión integral de riesgos
B. Gestión específica de los riesgos
CAPÍTULO I. Riesgo técnico
2. Medición
Medición
Las mutualidades deben medir e informar periódicamente a la Superintendencia de Seguridad Social respecto de su exposición al riesgo técnico, considerando el riesgo en la tasa de interés técnico, riesgo de longevidad y riesgo de gestión de siniestros.
A continuación se presentan las medidas que se deben utilizar para la medición de cada riesgo. Por lo tanto, las mutualidades deben construir y monitorear al menos los siguientes indicadores:
a) Suficiencia de reserva por pago de pensiones
Este indicador mide el nivel de suficiencia de la reserva por pago de pensiones constituida por la mutualidad respecto al pago efectivo de los distintos tipos de pensiones (invalidez, viudez u orfandad), en un período determinado de 12 meses.
Donde:
Pago de Pensiones i : Corresponde al monto total de las pensiones pagadas durante el año a los distintos tipos de pensionados (invalidez, viudez u orfandad) por los que se tenía constituida una reserva al inicio del año. Cabe señalar, que los respectivos pagos deberán ser por el total de los beneficios pagados, no tan sólo por aquéllos por los cuales se tuvo previamente constituida la reserva, esto es, pensión base, más el total de los incrementos y más, el total de las bonificaciones pagadas. Además, estos pagos deberán ser actualizados por la variación del IPC definida, según el D.L. N°2.448, de 1978, así como también por la tasa de interés técnico vigente en el mercado, la cual publica mensualmente en su sitio web, la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF).
Por ejemplo, para el año AAX1 y para un tipo de pensionados determinado (invalidez, viudez u orfandad) el pago de pensiones corresponderá a la sumatoria de los montos pagados entre el 01.01.AAX1 y el 31.12.AAX1, respecto del colectivo de pensionados por los que se tenía reserva al 01.01.AAX1, debiéndose actualizar tanto por el reajuste que se hace por IPC a las pensiones en el mes de diciembre del año AAX1 (según lo establecido en el D.L. N°2.448, de 1978), como también por la tasa de interés técnico a la fecha de evaluación, la cual corresponde a la tasa equivalente promedio de los últimos 12 meses obtenida a partir del Vector de Tasas de Descuento (VTD), para valorizar pasivos de seguros que publica mensualmente en su sitio web, la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF). Esto es:
Reserva de Pensiones Liberada i : Corresponde a la diferencia entre el monto de la reserva existente al inicio del ejercicio por los distintos tipos de pensionados (invalidez, viudez u orfandad) que mantienen pensiones vigentes al final del ejercicio, y el monto de la reserva existente por las mismas pensiones al final del ejercicio. En el caso de los saldos iniciales de reservas, éstos deberán ser actualizados anualmente por la variación del IPC definida, según el D.L. N°2.448, de 1978, como también por la tasa de interés técnico vigente en el mercado.
Por ejemplo, para el año AAX1 y un tipo de pensionados determinado (invalidez, viudez u orfandad) el numerador del indicador se calculará como la liberación de reservas que se reconoce en el periodo comprendido entre el 01.01.AAX1 y el 31.12.AAX1, respecto del colectivo de pensionados por los que se tenía reserva al inicio del periodo, es decir al 01.01.AAXX. Dicha liberación corresponde a la diferencia entre el valor de la reserva al inicio del período (R x-1) y el valor de la reserva al final del período (R x), debiéndose actualizar la reserva de inicio (R x-1), tanto por el reajuste que se hace por IPC a las pensiones en el mes de diciembre del año AAX1 (según lo establecido en el D.L. N°2.448 del Ministerio de Hacienda), como también por la tasa de interés técnico vigente en el mercado. Dicha tasa de interés corresponde a la tasa equivalente promedio de los últimos 12 meses que se obtiene a partir del Vector de Tasas de Descuento (VTD), para valorizar pasivos de seguros que publica mensualmente, en su sitio web, la Comisión para el Mercado Financiero de Chile, es decir:
Donde:
y
b) Suficiencia de reserva por prestaciones médicas
Este indicador mide la suficiencia en la estimación de la reserva por gastos de prestaciones médicas constituida por la mutualidad respecto al gasto médico efectivo, en un período determinado de 12 meses.
Donde:
Gasto por Prestaciones Médicas: Corresponde a aquellos gastos médicos incurridos por la mutualidad durante el año y que conforman el gasto de tratamientos médicos cuya duración superó el umbral de 12 meses, gasto que a su vez, forma parte del ítem FUPEF 42040.
Reserva por Prestaciones Médicas Liberadas: Corresponde a la diferencia entre el monto de reserva de gastos médicos que se tenía al inicio del ejercicio y al final del mismo, cuyos valores se presentan en los ítems del FUPEF 21060 y 22060. Para los efectos de calcular la diferencia en los valores de reservas, deberá tenerse en cuenta que dichas cantidades se encuentran expresadas en diferentes momentos del tiempo.
c) Cumplimiento de tablas
Este indicador mide el porcentaje de mortalidad actual que presentan los beneficiarios, respecto del número de fallecidos teóricos de la tabla de mortalidad utilizada para el cálculo de reservas.
Donde:
Fallecidos Actuales 𝑖: Corresponde al número de fallecidos reales en el período de referencia 𝑖, asociado a la tabla evaluada.
Fallecidos Teóricos 𝑖: Corresponde al número teórico de fallecidos en el período de referencia 𝑖, contenido en la tabla evaluada.
Este indicador debe calcularse para cada tabla de mortalidad i en ejercicio, utilizando información de los últimos 12 meses tanto para el numerador como para el denominador.
d) Gestión de siniestros
Este indicador mide qué proporción del total de resoluciones de incapacidad permanente (REIP) emitidas por las mutualidades reclamadas o apeladas ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) o la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), fueron modificadas por alguna de las dos instancias de apelación.
Donde:
Número de REIP modificadas por la COMERE o la SUSESO: Corresponde al número de resoluciones de incapacidad permanente (REIP) emitidas por las mutualidades, que han sido modificadas por la COMERE o la SUSESO, durante un año calendario. Se deben considerar sólo los dictámenes modificatorios de la COMERE o la SUSESO, que se encuentren ejecutoriados. Si una misma REIP ha sido revisada en ambas instancias (COMERE y SUSESO), se debe computar como un solo caso.
Número total de REIP reclamadas o apeladas ante la COMERE o SUSESO: Corresponde al número total de REIP emitidas por las mutualidades, que han sido reclamadas o apeladas ante la COMERE o la SUSESO, según corresponda, en un año calendario. Si una misma REIP ha sido revisada en ambas instancias (COMERE y SUSESO), se debe computar como un solo caso.