Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAPÍTULO IV. Evaluación interna de riesgos
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO IV. Gestión integral de riesgos
A. Sistema de gestión de riesgos
CAPÍTULO IV. Evaluación interna de riesgos
Evaluación interna de riesgos
La mutualidad debe enviar a la Superintendencia de Seguridad Social un informe anual sobre la gestión de los riesgos especificados en la letra B de este Título, a más tardar, el último día del mes de marzo del año siguiente. Dicho informe debe contener, al menos la siguiente información:
- Evaluación cuantitativa y cualitativa respecto a los riesgos contemplados en su política de gestión integral de riesgos, indicando su nivel de exposición. De forma especial, para el caso del riesgo operacional, se debe incluir además su distribución a través de las líneas de negocio y categorías de riesgo.
- Hechos relevantes acaecidos dentro de la mutualidad en términos de los riesgos gestionados.
- Pérdidas por eventos de riesgos gestionados y su evolución, incluyendo un detalle de las pérdidas más relevantes registradas por la mutualidad. Para el caso del riesgo operacional, se debe incluir un detalle diferenciando los impactos por las distintas líneas de negocio y categorías de riesgo.