Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
5. Personal y directores de la mutualidad, que participen o presten servicios en sociedades u organismos filiales
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO III. Difusión y transparencia
B. Información en sitios web
CAPÍTULO I. Contenido de publicación en sitio web
5. Personal y directores de la mutualidad, que participen o presten servicios en sociedades u organismos filiales
Personal y directores de la mutualidad, que participen o presten servicios en sociedades u organismos filiales
Se incluirá el personal y los directores de la mutualidad, que además presten servicios, independiente de su relación contractual y de retribución que exista, en una sociedad u organismo filial, para lo cual se deberá tener en consideración lo definido en el número 3 de este Capítulo I. Debe incluirse toda la información establecida en el Anexo N°10: "Personal y Directores de la mutualidad, que participe o preste servicios en sociedades u organismos filiales".
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Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3707 del 27 de octubre de 2022.5. Personal y directores de la mutualidad, que participen o presten servicios en sociedades u organismos filialesNota personalizada, Actualización 73, Circular 3707, Libro VII, Título III, Letra B, Cap. I, número 5; 27-10-2022Modificación vigente a partir de la misma fecha.