Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAPÍTULO I. Obligaciones generales
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO III. Difusión y transparencia
A. Difusión
CAPÍTULO I. Obligaciones generales
Obligaciones generales
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Toda información entregada por los organismos administradores deberá confeccionarse considerando que está destinada a orientar y resolver las posibles dudas e inquietudes de los afiliados, razón por la cual debe redactarse en un lenguaje simple y comprensible.
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La entrega de información debe ocurrir no sólo en el momento de la adhesión, afiliación o contratación de un servicio, sino también en forma periódica durante todo el tiempo que exista una relación con la respectiva mutualidad de empleadores o con el Instituto de Seguridad Laboral, sea ésta activa o pasiva, utilizando para tal efecto los canales de comunicación presencial y remotos (escrito, audiovisual, electrónico, call center, sitio web, etc.).
Toda información generada por los organismos administradores, deberá ceñirse a las disposiciones que establece la Ley N°16.744, su normativa complementaria y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, cuando corresponda. -
Las comunicaciones masivas, dirigidas a los afiliados o adherentes y al público en general, cualquiera sea su formato (papel, televisión, radio, página web, entre otros), deberán llevar la leyenda "Las Mutualidades de Empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl)" o "El Instituto de Seguridad Laboral es fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl)", según corresponda.
En relación con las comunicaciones realizadas por medios radiales, las mutualidades podrán reemplazar la leyenda antes señalada por: "Las Mutualidades son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl)".
Se excluye de lo señalado en los párrafos previos, el material informativo que los organismos administradores ponen a disposición de las entidades empleadoras y de los trabajadores independientes afiliados o adheridos, así como el Mural Oficial, en los que se deberá señalar que, en caso de reclamo, apelación o denuncia pueden dirigirse a la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo a lo instruido en este Libro VII. También se excluyen aquellas situaciones particulares en que la Superintendencia de Seguridad Social instruya otro mensaje. -
El Instituto de Seguridad Laboral y las mutualidades de empleadores deben entregar información que posibilite a los usuarios conocer a la institución y su gestión, para que de esta forma, puedan tomar las decisiones que consideren más adecuadas dentro del contexto del sistema de la Ley N°16.744.
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El Instituto de Seguridad Laboral y las mutualidades de empleadores, según corresponda, deberán disponer de los medios físicos y electrónicos necesarios para asegurar el correcto acceso de trabajadores, beneficiarios, empresas afiliadas o adherentes y público en general, a la información que a continuación se detalla:
Materia |
Periodicidad |
Plazo para actualizar la información |
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Mensual |
1 mes, respecto al mes de referencia. |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Anual |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Anual y trimestral, según corresponda. |
5 días hábiles siguientes de haber remitido dicha información a la Superintendencia de Seguridad Social |
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Anual |
5 días hábiles siguientes a la existencia del documento oficial |
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Mensual |
5 días hábiles siguientes de haber remitido dicha información a la Superintendencia de Seguridad Social |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
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Permanentemente |
5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información. |
En el caso que respecto de algún punto de la tabla anterior no se cuente con información completa y existan razones fundadas para esta imposibilidad, será necesario agregar una nota que indique las limitaciones de la información presentada.
Lo anterior aplicará en el caso que no existan instrucciones específicas emanadas por la Superintendencia de Seguridad Social que se refieran a la periodicidad de publicación o envío de información en relación a la respectiva materia.