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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


F. Plan anual de auditorías

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores

F. Plan anual de auditorías

Plan anual de auditorías

Conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N°16.395, los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744, deben remitir a la Superintendencia de Seguridad Social información relativa a las actividades de auditoría que realizan a través de su área de auditoría interna y por auditores externos.

La unidad de auditoría interna de los organismos administradores, debe establecer un plan anual de auditoría, el cual debe ser realizado en forma objetiva e independiente de las funciones operacionales, y en él se deben detallar todos los procesos o actividades que se auditarán en el transcurso del ejercicio económico, así como también los informes de las auditorías efectuadas en el período, de modo de informar a la Superintendencia de Seguridad Social, respecto de los resultados y las medidas correctivas asociadas a las revisiones contempladas en el referido plan anual.

El plan anual de auditoría debe ser aprobado por el directorio o por la dirección institucional, según corresponda.

En la confección del plan anual de auditoría los organismos administradores deben tener presente el enfoque de gestión de riesgos de la entidad, considerando los niveles de aceptación de riesgos definidos por el directorio o por la dirección institucional, según corresponda.

Referencias legales: Ley 16.395, artículo 54

F. Plan anual de auditorías

1. Elementos del plan

Elementos del plan

El plan anual de auditoría debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:

  1. Proceso o actividad que se auditará.

  2. Objetivo de la auditoría.

  3. Alcance de la auditoría.

  4. Recursos humanos estimados para la ejecución de la auditoría, indicando de ser necesario la contratación de servicios externos especializados.

  5. Período de tiempo en el que se ejecutará la auditoría.

Tratándose de auditorías especiales o que se hayan dispuesto para satisfacer alguna necesidad institucional de carácter extraordinario, y que no se encuentren previstas como parte del plan anual de auditoría, deberán de igual manera ser incorporadas dentro del plan, debiendo éste ser modificado y debidamente aprobado por el directorio o por la Dirección Institucional, según corresponda.

Cabe señalar que la ejecución del plan anual de auditoría, no estará sujeta a la aprobación o calificación de la Superintendencia de Seguridad Social; debiendo disponerse su realización de acuerdo a los procedimientos normales de la entidad en la materia.

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, la Superintendencia de Seguridad Social podrá requerir la realización de auditorías respecto de temas específicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48° de la Ley N°16.395.

Referencias legales: Ley 16.395, artículo 48

2. Informes de auditoría

Informes de auditoría

Los resultados de las auditorías realizadas deben ser comunicados a los estamentos correspondientes a través de un informe de auditoría firmado por el auditor, el que debe contener una opinión escrita respecto de la revisión efectuada.

Si bien, el formato y el contenido del referido informe obedecen a los criterios de cada entidad o al tipo de trabajo realizado, se deben tener presente a los menos los siguientes aspectos:

  1. Descripción del objetivo general y específico de la auditoría.

  2. Descripción del alcance de la auditoría.

  3. Unidades de la organización y procesos revisados.

  4. Fecha de inicio y término de la revisión.

  5. Descripción de la metodología utilizada en la revisión.

  6. Descripción de los resultados de la auditoría.

  7. Conclusiones y opiniones de la auditoría.

  8. Recomendaciones y planes de acción.

Los informes de auditoría no estarán sujetos a la aprobación o calificación de la Superintendencia de Seguridad Social; debiendo disponerse su realización de acuerdo a los procedimientos normales de la entidad en la materia. Sin embargo, la Superintendencia de Seguridad Social podrá requerir información ampliada sobre cualquiera de las actividades realizadas.

3. Envío de información a la Superintendencia de Seguridad Social

Envío de información a la Superintendencia de Seguridad Social

Los organismos administradores deben remitir a la Superintendencia de Seguridad Social a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), el plan anual de auditoría, los informes de las auditorías efectuadas en el período y un reporte de avance del plan anual de auditoría, de acuerdo a las instrucciones dispuestas en el sitio web del proyecto.

4. Envío del plan anual de auditoría

Envío del plan anual de auditoría

La información requerida sobre el plan anual de auditoría corresponde a los procesos normales de control, con aprobación del directorio o de la dirección institucional, según corresponda, como también de aquellos trabajos que en materia de auditoría especiales puedan ser encargados a profesionales externos, respecto de los cuales regirá la misma petición de informar sobre su ejecución a la Superintendencia de Seguridad Social.

El plan anual de auditoría, así como cualquier modificación a éste, debe ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Social formalmente en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde el día siguiente a la celebración de la sesión de directorio donde éste fue aprobado o a la fecha de aprobación por parte de la dirección institucional, según corresponda.

5. Envío de los informes de auditoría

Envío de los informes de auditoría

Los organismos administradores deben remitir a la Superintendencia de Seguridad Social semestralmente, los informes de las auditorías internas y externas efectuadas en el período, adjuntando los informes finales de auditoría que han sido presentados al directorio o a la dirección institucional, según corresponda.

Los informes de auditoría deben ser enviados a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo semestre.

No obstante lo anterior, en lo relativo a aquellas auditorías dispuestas por la entidad durante el año, la Superintendencia de Seguridad Social podrá consultar cuando lo estime conveniente acerca de su nivel de cumplimiento y grado de avance. En relación a aquellos trabajos que en materia de auditoría puedan ser encargados a profesionales externos, regirá la misma petición de informar sobre su ejecución a la Superintendencia de Seguridad Social.

6. Envío del reporte de avance del plan anual de auditoría

Envío del reporte de avance del plan anual de auditoría

Los organismos administradores deben remitir a la Superintendencia de Seguridad Social semestralmente, junto con los informes de auditoría, un reporte de avance del plan anual de auditoría, indicando a lo menos lo siguiente:

  1. Auditorías realizadas en el período.

  2. Grado de cumplimiento de los objetivos del plan.

  3. Áreas revisadas.

  4. Fecha de inicio y término de la revisión.

  5. Unidad o empresa que la ejecutó.

  6. Cualquier antecedente complementario útil para su mejor comprensión o interpretación.

El reporte de avance del plan anual de auditoría debe ser aprobado por el directorio o por la dirección institucional, según corresponda, y posteriormente remitido a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo semestre.