Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
10. Políticas de capacitación, de instalación y mantención de policlínicos y de asignación de expertos en prevención de riesgos
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores
D. Incentivos para la afiliación y mantención de entidades empleadoras y trabajadores independientes
10. Políticas de capacitación, de instalación y mantención de policlínicos y de asignación de expertos en prevención de riesgos
Política general para la afiliación o mantención de entidades empleadoras
Las capacitaciones que se realicen a los trabajadores de las empresas adheridas y a los trabajadores independientes afiliados, la instalación o mantención de policlínicos en dichas empresas y la destinación de expertos en prevención de riesgos laborales, deben basarse en una política general adoptada por el organismo administrador, salvaguardando que en cada política que se adopte no se ampare ningún tipo de discriminación, sino que la decisión obedezca a aspectos objetivos tales como el riesgo asociado al sector económico, tamaño de la empresa, entre otros, lo cual deberá quedar explícito en la política antes señalada. Vale decir, que ante igualdad de características y cumplimiento de requisitos por parte de las entidades empleadoras adheridas, que exija la política adoptada, no debe existir discriminación.
La política deberá contemplar explícitamente que no se decidirá ningún tipo de asignación, incluida la de ambulancias y otros vehículos, según ingresos por cotización o margen que origine la empresa adherida, u otros factores similares.
La política general para la afiliación o mantención de entidades empleadoras y trabajadores independientes deberá ser aprobada por el directorio de la mutualidad de empleadores o por el Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, y puesta en conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social.