Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAPÍTULO I. Asesores del directorio y sus Comités
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO I. Gobierno corporativo
C. Comités del directorio
CAPÍTULO I. Asesores del directorio y sus Comités
Asesores del directorio y de sus Comités
En relación a los asesores del directorio y sus comités, es recomendable que:
- El directorio y sus comités, sean asesorados por profesionales tanto internos de la entidad como externos a ésta, según sea la necesidad de, al menos, uno de sus integrantes o un grupo de éstos; no obstante, se sugiere que la contratación sea consensuada por el propio directorio o comité, según corresponda, quedando constancia del acuerdo en el acta respectiva;
- La contratación de asesores externos sea solicitada por los directores laborales o empresariales, la cual se propondrá al directorio para que se pronuncie al respecto;
- Con el objeto de resguardar la independencia necesaria para cumplir adecuadamente el rol de director, se sugiere que los asesores externos, los trabajadores y ejecutivos de la propia mutualidad que asistan a las sesiones del directorio o sus comités, lo hagan en calidad de invitados y atendiendo a necesidades específicas de los integrantes del directorio o sus comités;
- La contratación de personas naturales o jurídicas que presten asesorías externas de forma permanente al directorio o sus comités, esté supeditada a un contrato de prestación de servicios suscrito por la alta gerencia, en virtud de un mandato expreso del directorio o del comité de directorio respectivo. Por su parte, se espera que dichas personas no posean conflictos de interés con la mutualidad;
- Los contratos de prestación de servicios que se suscriban al efecto contengan, al menos, el objeto o finalidad de la prestación de servicios, los derechos y obligaciones para las partes contratantes, el valor a pagar por la prestación y su periodicidad, la duración de la prestación, las causales de término del contrato e incumplimiento, los mecanismos de solución de controversias, entre otros, y
- En los contratos de prestación de servicios que se suscriba con los asesores externos a la mutualidad, se incluya una cláusula de confidencialidad y reserva, considerando que durante su trabajo pueden conocer materias sensibles o reservadas.
2 notas
Esta(e) Capítulo fue reemplazado(a) por la Circular 3389 del 25 de octubre de 2018.CAPÍTULO I. Asesores del directorio y sus ComitésNota segunda actualización Libro VII, Título I, Letra B, Capítulo I, Número 3 publicada el 27 de abril de 2018Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Esta(e) Capítulo fue modificado(a) por la Circular 3356 del 27 de abril de 2018.CAPÍTULO I. Asesores del directorio y sus ComitésNota segunda actualización Libro VII, Título I, Letra C, Capítulo I, publicada el 27 de abril de 2018Modificación vigente a partir de la misma fecha.