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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


J. Planes anuales de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados

J. Planes anuales de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Planes anuales de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 76 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los organismos administradores deberán elaborar e implementar un plan de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para dirigir y coordinar sus actividades preventivas; controlar su ejecución; evaluar la efectividad de las actividades realizadas y mantener los respectivos registros.

Dicho plan deberá contemplar las actividades y acciones señaladas en el mencionado artículo 76, y las instrucciones contenidas este Título II del presente Libro IV y en el Título I y Título II del Libro IX, que sean aplicables. Asimismo, el plan deberá incluir un anexo con la desagregación de las acciones o actividades planificadas según región del país.

La Superintendencia de Seguridad Social instruye anualmente a los organismos administradores, en el contexto del plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que deben elaborar e implementar, el cumplimiento de determinadas actividades, objetivos y metas específicos en materia de prevención, como asimismo la presentación de informes sobre materias específicas de acuerdo a los formatos y plazos establecidos en cada oportunidad.

El plan anual deberá ser enviado a la Superintendencia de Seguridad Social, en los plazos y mediante la vía señalada en el número 2, Capítulo II, Letra E, Título II del Libro VII.

La Superintendencia de Seguridad Social remitirá copia del plan anual de los organismos administradores, a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud y a la Dirección del Trabajo. Los organismos administradores deberán informar a dichas entidades sobre la ejecución anual del plan, cuando éstas se lo requieran.