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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


C. Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) en centros de trabajo

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados

C. Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) en centros de trabajo

Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) en centros de trabajo

La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos (IPER) consiste en un proceso dirigido a identificar los peligros y estimar la magnitud de todos los riesgos laborales asociados a las actividades que se realizan en el centro de trabajo que, de no ser controlados, pueden causar accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales.

Los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas, para que realicen en sus centros de trabajo la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos (IPER). En este contexto, las mutualidades y el ISL deberán efectuar las siguientes actividades:

  1. Poner a disposición de las entidades empleadoras los formatos de las matrices de identificación de peligros y evaluación de riesgos y una guía para realizar esta actividad, en la que se aborde, además, el enfoque de género en la identificación y la evaluación de los riesgos laborales, la participación de las personas trabajadoras y sus representantes en este proceso, la difusión de la matriz al interior de la entidad empleadoras, la revisión anual o cuando cambien las condiciones de trabajo que signifiquen un riesgo adicional, ocurra un accidente del trabajo, se diagnostique una enfermedad profesional o se genere una situación de riesgo grave e inminente. Así como, el organismo administrador deberá programar anualmente actividades de capacitación para su adecuada elaboración;
  2. Otorgar asistencia técnica en forma presencial en aquellas entidades empleadoras y/o centros de trabajo que la Superintendencia de Seguridad Social determine, considerando la categoría de priorización y/o el tamaño de las entidades empleadoras, en la circular del plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Los organismos administradores podrán complementar esta actividad mediante asistencia técnica remota, utilizando los medios y herramientas tecnológicas disponibles.

    En las entidades empleadoras y/o centros de trabajo en que se realice la actividad de asistencia técnica en forma presencial y que no tengan un experto en prevención de riesgos profesionales, el organismo administrador deberá evaluar, a lo menos cada 2 años, que hayan actualizado la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, otorgando la asistencia técnica necesaria, cuando corresponda.

    Para desarrollar esta actividad, las mutualidades y el ISL deberán utilizar la propuesta metodológica de la guía para la identificación y evaluación primaria de riesgos en los ambientes de trabajo, del Instituto de Salud Pública (ISP), que se encuentre vigente. Complementariamente podrán aplicar metodologías específicas en esta materia, de acuerdo con los riesgos identificados. En caso que, la entidad empleadora cuente con una matriz IPER elaborada en base a otra metodología, el organismo administrador deberá revisar que contenga los elementos mínimos y podrá recomendar mejoras o su actualización, según corresponda.

    Una vez identificados los peligros y evaluados los riesgos asociados a la(s) actividad(es) que se realizan en el centro de trabajo, el organismo administrador deberá prescribir medidas para el control de cada uno de los riesgos identificados, según lo señalado en la Letra G, Título II del Libro IV.

    Asimismo, deberán otorgar asistencia técnica para la elaboración o actualización de los mapas de riesgo, a las entidades empleadoras que lo requieran y no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos, conforme a lo señalado en el artículo 63 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los mapas de riesgo se deben elaborar considerado lo establecido en el artículo 62 del D.S N°44, y según la metodología señalada en la guía que dicte para estos efectos el referido Ministerio

    Adicionalmente, los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a la entidad empleadora para la elaboración del programa de trabajo preventivo que contemple la implementación de las medidas prescritas y que incluya los elementos básicos señalados en la letra c), numero 2, Letra D, Título II de este Libro IV.

    Dicho programa deberá contener las medidas preventivas y correctivas, que deben guardar relación con la valoración de cada uno del (los) riesgo(s) y en sus actividades se deben incluir, además, la prescripción de la implementación de protocolos de vigilancia ambiental o de la salud, cuando corresponda; actividades de promoción de la salud, incluidos estilos de vida y alimentación saludables y para la prevención de los riesgos asociados al consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabajo; actividades de capacitación de las personas trabajadoras en prevención de riesgos laborales y otras actividades preventivas según las características de la entidad empleadora o el centro de trabajo, como aquellas dirigidas a la prevención de los riesgos asociados a la conducción de vehículos motorizados de conformidad a la normativa legal y técnica vigente en la materia.

    Asimismo, los organismos administradores deberán verificar el estado de implementación de las medidas prescritas y hacer el seguimiento de las mismas, según lo señalado en el número 4. Verificación de cumplimiento y sanciones, Capítulo I, Letra G, Título II de este Libro IV.

    Los organismos administradores deberán mantener un registro de las actividades del proceso de identificación de peligros y evaluación de los riesgos, actualizado e individualizado por entidad empleadora o centro de trabajo, el que deberá contener, a lo menos, la información de los archivos "P06", "P07", "P08" y "P09", señalados en el número 4, Letra B, Título II del Libro IX, los que deberán ser remitidos a la Superintendencia de Seguridad Social.

    Los organismos administradores deberán hacer entrega, a la entidad empleadora de un informe con el registro de los resultados de esta actividad, cualquiera sea el formato utilizado para esto. Dicho informe deberá contener el factor de riesgo identificado y su valoración, el tipo y descripción de las medidas a implementar, los plazos asociados para su implementación y antecedentes del profesional que lo elaboró (nombre y correo electrónico).

    Este informe podrá remitirse a través de correo electrónico, cuando las entidades empleadoras consientan expresamente en ser notificadas a la dirección de correo electrónico que señalen para ese efecto. En caso que no se cuente con el referido consentimiento, el informe deberá ser notificado personalmente al representante legal de la entidad empleadora o a cualquier gerente o apoderado con poder suficiente para representarla. El organismo administrador deberá conservar un comprobante de recepción del referido informe, que cuente con la fecha de notificación y la firma del receptor.

    Cuando no se pueda efectuar la notificación personal o bien cuando el representante legal, el gerente o el apoderado, según corresponda, se niegue a firmar el comprobante de recepción, el informe deberá ser notificado a la entidad empleadora mediante carta certificada.

    En todo caso, cualquiera sea el medio del envío para este informe, se deberá solicitar al receptor que entregue copia de éste a los representantes del comité paritario de higiene y seguridad, al Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la persona capacitada designada por la entidad empleadora y al departamento de prevención de riesgos, según corresponda.